REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, ONCE (11) DE JUNIO DE 2008.
198° y 149°.

Por cuanto en fecha 19 de Mayo de 2008, reasumió funciones como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, por haber permanecido de reposo médico prolongado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Quedan las partes a derecho. Así se decide.
Presentados como han sido los recaudos enunciados en el escrito libelar y revisada la presente demanda asignada por distribución a este Tribunal y numerada Nº 27417 (Nomenclatura de este Tribunal), observa que en la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA incoada por la ciudadana ANA TERESA VILLEGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.721.011, asistida por el Abogado Robert Antonio López, Inpreabogado Nº 53.683, contra el ciudadano RAFAEL RAMÓN RANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.310.872, menciona la existencia de dos hijos procreados durante la unión concubinaria de nombres RAFAEL RAMÓN y YESBERLY BRIANALY de 15 y 17 años, respectivamente, tal y como se evidencia de las copias simples de las Actas de Nacimiento asentadas bajo los Nros. 1062 de fecha 17 de Noviembre de 1993 por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, y 2193 de fecha 18 de julio de 1991 asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, cursante a los folios 08 y 09, en razón de lo cual este Tribunal se declara incompetente para conocer de la causa y de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo Primero, Letra “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declina su competencia. Así se decide. Déjese transcurrir por despachos el lapso para interponer recursos contra esta decisión y Remítase con Oficio al Juzgado de Protección del Niño del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Anótese su salida.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO

LA SECRETARIA,

ABG. TAULÍ SALAS RENDÓN

EXPEDIENTE Nro. 27417
ORA/TTSR/rs