REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE

I. NARRATIVA:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de SEPARACION DE CUERPOS consensual presentado por los cónyuges ciudadanos NUNZIA KATIUSKA CARNABUCI LINARES y YUNIOR ENRIQUE ALBORNOZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.895.032 y 12.043.065, respectivamente, domiciliados la primera en la calle 3, casa Nº 20, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal y el segundo en el Sector Las Tinajitas, casa s/n, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistidos por las abogadas en ejercicio Elsy Villa y Mery del Carmen Daboin, Inpreabogado Nros. 65.761 y 14.606, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el día 04 de Octubre de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según acta Nº 24 año 2002, que adjuntaron; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las tinajitas, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal. Manifestaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes a repartir.
En fecha 09 de febrero de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha 24/03/08 la cónyuge Nunzia Katiuska Carnabuci, asistida de Abogado, solicitó la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año de separación; por auto de fecha 14/04/08 se ordenó la notificación del ciudadano Yunior Enrique Albornoz Valero a los fines de que expusiera lo conducente a lo solicitado por su cónyuge, comisionándose al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, el cual quedó a derecho de dicha notificación según resultas recibidas del comisionado que corren insertas a los folios 14 al 21.
Por auto de fecha 12/06/08, el suscrito Juez Titular se abocó al conocimiento de la causa.

II. MOTIVACIONES.-

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de la Separación de Cuerpos sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 09 de febrero de 2006.

III. DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos, NUNZIA KATIUSKA CARNABUCI LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.895.032 y YUNIOR ENRIQUE ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.043.065, decretada en fecha 09 de febrero de 2006 y consiguientemente declara disuelto el matrimonio que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según acta Nº 24 de fecha 01 de octubre de 2002. Se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003.

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los doce (12) días del mes de junio de Dos Mil Ocho.- 198° y 149°.

EL JUEZ TITULAR,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.


LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.

ORA/TTSR/rs.
EXPEDIENTE Nº 26287

En igual fecha (12/06/08) se publicó y copió la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.


LA SECRETARIA,