REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
198° y 149°
Revisadas las precedentes actuaciones, se observa que por error involuntario no imputable a las partes el Tribunal omitió la admisión oportuna de las Posiciones Juradas promovidas en el escrito libelar, razón esta que el Tribunal considera acarrea indefensión ya que tales pruebas deben ser evacuadas. En consecuencia se repone la causa al estado de evacuarlas, previa citación de las partes, para que comparezcan el tercer (3°) día de despacho al que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, más un (01) día de termino de mayor y común distancia; con la advertencia que dicha reposición no acarrea nulidad de todo lo actuado salvo los informes, los cuales deberán ser presentados una vez venza el lapso de evacuación de las posiciones juradas. Para la practica de la citación de la parte demandante se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁM Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, y para la práctica de la citación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL a quien se ordena librar boleta y remitir mediante oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO para su distribución. Líbrense boletas. Líbrense oficios. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULÍ T. SALAS RENDÓN.
EXPEDIENTE N° 26630.
ORA/TTSR/rs.