REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º

Por cuanto en fecha 19 de Mayo de 2008, reasumió funciones como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, por haber permanecido de reposo médico prolongado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Así se decide.
Vistas la diligencia de fecha 06/06/08 (folios 46), suscrita por el apoderado actor, Abogado Ramón Ricardo Araujo Coronado, Inpreabogado Nº 10.642, manifestando que por instrucciones verbales y precisas de sus representados, desiste de la presente acción y solicita la homologación del desistimiento; se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismo términos y condiciones acordados por las partes, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines que informe a que Juzgado de Municipios le fue asignada por distribución la comisión remitida con oficio Nº 2008-0440 de fecha 14/04/2008; una vez conste en autos tal información se ordena oficiar al comisionado requiriendo las resultas de las citaciones en el estado en que se encuentren, en razón de que el proceso está extinguido. Líbrese oficio. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados. Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,

ABOG. TAULÍ SALAS RENDÓN.

ORA/TTSR/rs.
EXPEDIENTE Nº 27126.

En igual fecha se remitió Oficio Nº 2008-0789 a la U.R.D.D. arriba indicada, conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULÍ SALAS RENDÓN.