REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, DOCE (12) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO.
198º y 149º.

Vista la diligencia inserta al folio 89 de este expediente judicial, suscrita por los abogados JOHNNY AGUILERA CARABALLO y CARMEN AMALIA TORRES, Inpreabogados Nros. 23.755 y 41.334, apoderados judiciales tanto de la parte actora como de la parte demandada, respectivamente, mediante la cual consigna contrato de transacción celebrado por las partes debidamente notariado por ante la Notaria Segunda de Valera, Municipio Autónomo del Estado Trujillo, de fecha 20-07-2007, bajo el N° 10, Tomo 81, a los fines de su homologación. En tal sentido, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHA TRANSACCION en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del expediente.- Diarícese. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

ABOGAGO OSCAR ROMERO ACEVEDO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON

EXPEDIENTE N° 27158
ORA/TTSR/m.v.p.s.