REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 11 de Junio de 2008, suscrita por los ciudadanos EUGENIO SALCEDO RAMIREZ y MARIA YLVIA ROSA MORENO QUINTERO, asistidos por la Abogado en ejercicio YOLIMA ARELLANO, identificados en autos, mediante la cual consignan los recaudos enunciados en el libelo de la demanda contentivo de Acta de Matrimonio y Documentos Autenticados; y por cuanto se le ha dado cumplimiento al auto de fecha 28 de Mayo del 2008, pasa este Tribunal a pronunciarse en torno a la admisión de la solicitud.- Dicho escrito contiene la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO, formulado por los cónyuges ciudadanos: EUGENIO SALCEDO RAMIREZ y MARIA YLVIA ROSA MORENO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 9.327.758 y 10.036.950, respectivamente, asistidos por la abogado YOLIMA ARELLANO, Inpreabogado Nro. 22.724, de SEPARARSE DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee. Expídase por Secretaría las copias certificadas que soliciten los Interesados. Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,
ABOGAGO OSCAR ROMERO ACEVEDO

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDÓN.

EXPEDIENTE N° 27489.
ORA/TTSR/m.v.p.s.