REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º.

Vista la designación de quien suscribe como Juez Temporal de este Juzgado tal como consta en Acta N° 13-08, de fecha 18 de junio de 2008, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Quedan las partes a derecho. Así se decide. Y por cuanto la parte actora consignó en autos certificación de Acta Matrimonial en cumplimiento de lo ordenado en auto de fecha 09 de Junio de 2008, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del escrito presentado.- En relación a la manifestación que en dicho escrito hacen los cónyuges, ciudadanos: CARLOS ALBERTO BRIONES DOMINGUEZ y DUSAYLI AMANDA PIMENTEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-13.566.113 y 16.327.029, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bocono del Estado Trujillo, asistido el primero por la abogada en ejercicio LIZ GUILLEN, Inpreabogado Nros. 98.707, y la segunda asistida por los abogados EUDO MARQUEZ y LUIS ENRIQUE PACHECO, Inpreabogados Nros: 43.555 y 105.043, respectivamente, de SEPARARSE DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee. De la misma manera se ordena de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil expedir por secretaría copias certificadas del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y del presente auto, autorizando para ello a la Asistente del Tribunal SILVIA G. VILLEGAS ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad N° 11.130.981, quien suscribirá conjuntamente con la secretaria tal certificación. Hecho lo cual entréguese al peticionante. Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. RAFAEL RAMON DOMINIGUEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
ORA/TTSR/sgve.-
Expediente Nº 27523