REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2008. 198º Y 149º.

I NARRATIVA:
Se origina este incidente en la solicitud que por INSPECCION JUDICIAL incoado por BLAS OMAR NAVA RODRIGUEZ. Solicitud Nº 11520, originalmente llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la Inhibición formulada por el Juez Titular del señalado Tribunal, Abogado Ramón Eduardo Butron., en la que declara la existencia de la causal tipificada en el Artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil relativas a la enemistad entre el Inhibido y la Abogada asistente de la parte demandante Abogado HILDA MARIA NAVA MENDOZA. Con fecha 19 de Febrero de 2008, recibieron estas actuaciones en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su Distribución, quedando asignado por sorteo a este Tribunal en la misma fecha.

II MOTIVACIONES:
Para decidir se observa que en el Acta de Inhibición el Juez RAMON EDUARDO BUTRON, manifiesta que “Revisada la presente solicitud, se observa que la profesional del derecho que asiste al solicitante ciudadano BLAS OMAR NAVA RODSRIGUEZ, es la abogada HILDA MARIA NAVA MENDOZA, quien en fecha 13-08-2007, asistió al ciudadano DOUGLAS SOLARTE y consignó en el expediente Nº 5040, una diligencia que entre cosas señalaba “… por cuanto el tribunal se presto para que la parte actora trajera a los autos de un libelo de control administrativo de `prestamos de expedientes y valorarlo como una legitima actuación procesal dentro de los autos del expediente…”, y en virtud de que estimo que la frase “se prestó” señalada por el demandado y su abogada asistente es injuriosa y por mas desconsiderada, por cuanto en el despacho que presido he dado hasta los actuales momentos un trato preferente a todos los justiciables. Es por lo que me estoy declarando enemigo manifiesto de la Abogada HILDA MARIA NAVA MENDOZA y de conformidad con el numeral 18 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil ME INHIBO, de seguir conociendo en la presente solicitud”. Los hechos constitutivos de la causal inhibitoria invocada, los encuentra acreditadas el Juzgador en las actuaciones certificadas cursantes de los folios del 01 al 06 remitidas por el inhibido. Por consiguiente la inhibición que se provee debe prosperar en derecho prevista en la causa legal fundada y así se establecerá en el siguiente:


III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y como fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ RAMON EDUARDO BUTRON, para conocer y decidir la solicitud supra descrita.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia y remítase el Expediente al Tribunal de origen.- Anótese su salida.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADA TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.


RRD/TTSR/dmdf.
EXPEDIENTE Nº 27341.