REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º.

Vista la solicitud de medida cautelar innominada peticionada en la querella, a fin que los pretensos agraviantes, Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Productivo e Industrias Agrícolas, Pecuarias, Similares y Conexos del Estado Trujillo (SINBOTRAAGRO) y cualquier persona que con ellos se encuentren, se abstengan de ejecutar cualquier acto que impida la entrada y salida de personas y vehículos a la sede de la presunta agraviada, EMPRESA BANAORO C.A., este Tribunal advierte que desde el 27 de agosto de 1993 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia recaída en el caso Ana Drossos Mangos, sentó que la utilización preliminar de medidas cautelares, con fuerza de definitivas, en las acciones de amparo autónomos, donde éste opera como un mecanismo judicial que permite la obtención de plenos efectos restitutorios, a espaldas del denunciado como agraviante, resulta violatorio del debido proceso, tal como acontece en el subjudice en que la innominada requerida se contrae al petitum principal de la queja; circunstancia esta que además constituiría adelanto de opinión, aunado a que los presuntos agraviantes no están a derecho y que la medida también se solicita contra personas indeterminadas obligan a negar la innominada y así expresamente se declara.

EL JUEZ TITULAR,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULÍ SALAS RENDÓN.


Expediente Nro. 27497.
ORA/TTSR/rs.