REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, BANCARIO, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EXPEDIENTE N° 26195.
DEMANDANTE(S): ROBERTO CARLOS CASIQUE ROSALES.
DEMANDADO(S): MIGDALIA COROMOTO FERNANDEZ RAMIREZ.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 2° DEL ARTÍCULO 185 DEL CCV)

I NARRATIVA:

Se inicia este juicio ordinario de Divorcio mediante demanda incoada por el ciudadano ROBERTO CARLOS CASIQUE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11. 613.847, domiciliado en la Urbanización El Recreo sector 2 vereda 10 Nro. 9 Municipio y Parroquia Matriz, Estado Trujillo, asistido por el Abogado FERMIN TERAN ALDANA, Inpreabogado N° 70.025, en el que afirma haber contraído Matrimonio Civil el 14 de Noviembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según Acta N° 38, que produjo en copia certificada, con la ciudadana MIGDALIA COROMOTO FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.745.710, domiciliada en la Avenida Libertador Nro. 1-88, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Autónomo Trujillo, Estado Trujillo. Narra el demandante que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir; que fijaron el último domicilio conyugal en el sector El Hatico, Municipio Monseñor Carrillo, Estado Trujillo; que la relación conyugal se desenvolvió los primeros meses dentro la total normalidad, sustentada por la comprensión, solidaridad exigida por nuestra condición de cónyuges, pero de repente la cónyuge fue tomando una actitud extraña en el hogar y tomó la determinación de abandonar el hogar, no sin antes insultar a su cónyuge provocando escándalos en el hogar y poniendo al cónyuge mal en la comunidad moralmente, circunstancia esta que a pesar de la tolerancia que ha mantenido, en vez de disminuir aumenta lo que hace imposible la vida en común; motivo por el cual y en virtud de todo lo expuesto, es por lo que concluye demandando el Divorcio en base a la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil Vigente; es decir por abandono voluntario.-

Por auto de fecha 16 de Enero de 2006, se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Ministerio Público.

En fecha 30 de Enero de 2006, fue practicada la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y citada la demandada mediante comisión enviada al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuyas resultas se agregaron en fecha 07 de Abril de 2006.

Se realizaron los actos conciliatorios y la litis Contestación con ausencia de la demandada y la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y en presencia del demandante quien insistió en la demanda.




Sólo la parte demandante promovió testificales, de las que depusieron: JOSEFA EMILIA GARCIA NUÑEZ y JOSEFA MARIA PINEDA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.498.027 y 3.213.676, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, cuyos méritos se examinarán con posterioridad.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2007 y de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fijó oportunidad para la presentación de Informes previa notificación de la parte demandada; vencido el término legal sin que ninguna de la partes hubiese comparecido a ello, la causa entró en término para sentenciar, y bajo estas premisas se procede a Sentenciar con las siguientes:

II M O T I V A C I O N E S:

Examina el Tribunal los alegatos y el material probatorio y al efecto establece:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de Divorcio se reputa contradicha integralmente, no obstante la incomparecencia de la parte demandada a la litis contestación.

Sólo el demandante anunció y se evacuaron las Testimoniales rendidas por JOSEFA EMILIA GARCIA NUÑEZ y JOSEFA MARIA PINEDA DE BRICEÑO, quienes afirmaron bajo fe de juramento que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los esposos MIGDALIA DE CACIQUE y a ROBERTO CARLOS CACIQUE; que les consta que la señora migdalia de cacique ABANDONÓ EL HOGAR; que les consta que en el sector donde los esposos Cacique convivían la ausencia de la señora MIGDALIA DE CACIQUE, fue notoria; que les consta que los esposos Cacique vivían en una vivienda propiedad del padre con quien se fue la señora MIGDALIA DE CACIQUE.

Los testimonios bajo examen los valora este Juzgador de acuerdo a los Artículos 185 Causal 2da, 1354 del Código Civil, 506, 507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración de la razón fundada de los dichos testimoniales, que merecen fe al decisor, y los adminicula a las afirmaciones libelares relativas al abandono voluntario en que ha incurrido la cónyuge demandada y así se establecerá en el siguiente:

III D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BNCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Divorcio basada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, consistente en el Abandono Voluntario, y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído en fecha 14 de Noviembre de 2003, ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA CRISTOBAL MENDOZA, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, según Acta Nº 38. Firme como esté la presente decisión, ejecútese, expídanse fotostatos certificados y con oficio remítanse a la Prefectura citada y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil.

No es necesario Notificar este fallo por cuanto se dicha y publica en el plazo legal.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Seis (6) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.

El Juez Titular,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

Refrendada: La Secretaria Titular,

Abogada Taulí T. Salas Rendón.

ORA/TTSR/dmsv.
Expediente Nº 26195.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 p.m.


La Secretaria,