REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TRUJILLO.-
VALERA, SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.-
198º y 149º
Por cuanto en fecha 19 de Mayo de 2008, reasumió funciones como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, por haber permanecido de reposo médico prolongado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Quedan las partes a derecho. Y vista la diligencia suscrita por el Abogado Andrés Eloy Bracamonte con el carácter de auto, mediante el cual apela del auto de fecha 07 de Mayo del 2008, se le da curso de Ley. En consecuencia, este Tribunal, revoca por contrario imperio el auto inserto al folio 83 ya que no tiene ninguna previsión de Ley y constituye un auto sustanciatorio que se revoca conforme a lo previsto en los Artículos 49 Constitucional y 310 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente se declara que no hay materia que proveer sobre la apelación interpuesta al folio 109 contra el auto anulado. Así mismo, se declara inadmisible la reconvención propuesta en escrito presentado el 30 de Abril del 2008. inserto a los folios 66 y 67, razón que la Prescripción Adquisitiva deducida confronta un procedimiento incompatible con el de Reivindicación demandado, por lo que según los Artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil debe tramitarse separadamente. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ABOGAGO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON
EXPEDIENTE N° 26848.
ORA/TTSR/m.v.p.s.