REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

Expediente No. 27150.-
DEMANDANTE: ALFONSO EMIRO, ELIO ALEXIS, FRANCISCO LUIS, OLGA JOSEFINA UZCATEGUI DELGADO Y ADA BETILDE UZCATEGUI DE UZCATEGUI.-
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 17 de JULIO de 2007.

I.-NARRATIVA:

Se inicia la presente causa por Rectificación de Actas de Nacimiento presentada por los ciudadanos ALFONSO EMIRO, ELIO ALEXIS, FRANCISCO LUIS, OLGA JOSEFINA UZCATEGUI DELGADO Y ADA BETILDE UZCATEGUI DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.319.700, 9.009.174, 4.323.350, 9.007.628 y 3.737.100, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos por el Abogado EDUARDO JOSE RANGEL, Inpreabogado N° 70.320, pretendiendo la Rectificación de sus Actas de Nacimiento signadas bajos los Nros. 160, 06, 262, 142 y 83, de los años 1953, 1956, 1949, 1952 y 1946, en el Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en la cual se asentó erróneamente el nombre de su difunta madre como “BERTA DELGADO Y BERTA ELENA DELGADO”, siendo lo correcto “MARIA BERTA DELGADO DE UZCATEGUI”.
Los accionantes acompañaron al libelo: copias de cédulas de identidad, certificación de las Actas a rectificar, copia del Acta de Defunción, copia del Acta de Matrimonio y justificativo de testigos.-
Por auto de fecha 09 de Enero de 2008, se admitió la demanda conforme a los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 08/02/2008; y a su vez se le solicitó acta de nacimiento, la cual fue consignada por el solicitante en fecha 21-01-2008.
En fecha 06 de Febrero de 2008, fue consignada en autos la publicación cartelaria; no compareció tercero alguno a objetar el procedimiento; mediante auto de fecha 30-05-2008 el suscrito Juez Titular Abog. OSCAR ROMERO ACEVEDO, se abocó al conocimiento de la presente causa y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que se objetare la capacidad del suscrito Juez Titular, sin que éste formulare inhibición alguna, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

La existencia de los errores denunciados por el libelista, se comprueba con el Acta de Nacimiento agregada al folio 38, la copia de cédula de identidad inserta al folio 6, el Acta de Matrimonio N° 12, inserta al folio 34, asentada en la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 11 de Diciembre de 1945 y el Acta de defunción N° 62, inserta al folio 35 del expediente, asentada en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo; las cuales valora el Tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil, y adminiculan para tener probado que el verdadero nombre de la madre de los Titulares de dichas Actas es “MARIA BERTA DELGADO DE UZCATEGUI” y no “BERTA DELGADO Y BERTA ELENA DELGADO” como erradamente fue asentado en las referidas Actas de Nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS LUIS VALDERRAMA TERAN y EPIFANIO DE LOS REYES BALZA TERAN, propuesta por los ciudadanos ALFONSO EMIRO, ELIO ALEXIS, FRANCISCO LUIS, OLGA JOSEFINA UZCATEGUI DELGADO Y ADA BETILDE UZCATEGUI DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.319.700, 9.009.174, 4.323.350, 9.007.628 y 3.737.100, asistidos por el Abogado EDUARDO JOSE RANGEL, Inpreabogado N° 70.320.- Por consiguiente, se ordena la corrección de las Actas de Registro Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta, asentadas bajo los Nros. 160, 06, 262, 142 y 83, de los años 1953, 1956, 1949, 1952 y 1946, se acuerda oficiar al Registro Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para suscribir dicha certificación junto con la Secretaria del Despacho a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194; a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el nombre correcto de la difunta madre de los Titulares de dichas Actas de Nacimiento era “MARIA BERTA DELGADO DE UZCATEGUI” y no “BERTA DELGADO Y BERTA ELENA DELGADO”; Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil ocho.- 198° y 149°
EL JUEZ TITULAR,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI SALAS RENDON.
ORA/TTSR/ycrf
Expediente N° 27150
Hoy, 06 de Junio de 2008, se publicó y copió la anterior Sentencia, siendo las 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA,