REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, SEIS DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.- 198º y 149º.
Vista la diligencia estampada en fecha 04 de los corrientes cursante al folio 4, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado ANGEL RAUL RAMIREZ, Inpreabogado N° 48.041, mediante la cual consigna los documentos fundamentales de la acción, y por cuanto se le ha dado cumplimiento al auto de fecha 13-03-2008, pasa el Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisión de la demanda. Tal escrito contiene la demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, interpuesta por el Abogado ANGEL RAUL RAMIREZ, Inpreabogado N° 48.041, en representación de la ciudadana YOLIMAR COROMOTO ESCALONA CRISCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. 14.758.340, con domicilio en el Betijoque, Estado Trujillo, contra el ciudadano WILSON GERARDO DE PABLOS VIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Betijoque, Estado Trujillo. Revisadas las presentes actuaciones se pronuncia el decisor respecto de la admisión del COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO y al efecto establece: Los instrumentos fundamentales de la intimación consisten en cuatro (04) cheques emitidos el 12-06-07, 23-07-07, 25-09-07 y el 26-10-07, de lo que se concluye que los mismos debieron ser protestados dentro de los seis (06) meses siguientes a su emisión conforme a la doctrina sentada por la Sala Civil del Máximo Tribunal dictada en el mes de Septiembre de 2003. Consecuencialmente, se establece que al no haber acreditado la parte demandante dicho requisito, los pretensos efectos de comercio señalados, no pueden tenerse como tales por encontrarse caducos y resultando inadmisibles para optar al procedimiento intimatorio elegido. Por los fundamentos expuestos y de conformidad con el Artículo 341, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DEL PRESENTE COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.- ASI SE DECIDE.-
El JUEZ TITULAR,
ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA TITULAR ,
ABOG.TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-
ORA/TTSR/sgve.-
EXPEDIENTE Nº 27363.