REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO. 198º Y 149º.
Reanudada como se encuentra la presente causa y vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que se objetare la capacidad del suscrito Juez Titular y sin que éste formulare inhibición alguna, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que el suscrito Juez Titular se encontraba de vacaciones y de reposo médico a partir del 13 de agosto de 2007 y regresó el 19 de mayo de 2008, observándose que la Juez Temporal Luz Salome Matheus Quintini, no proveyó en torno a la solicitud realizada por la demandante en fecha 10 de agosto de 2007, el tribunal deja constancia del retardo de más de seis meses no imputable al Juez Titular, ni a las partes. En consecuencia pasa el Tribunal a pronunciarse al respecto resolviendo lo siguiente:
1) Se le otorga la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), para la elaboración de la Endoscopia Digestiva ordenada por el Dr. José Luís Toro Médico Pediatra, según informe que riela al folio 407.
2) Se niega la solicitud de entrega de dinero para la remodelación de la vivienda aun cuando el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente, esta ultima solicitud de remodelación de la vivienda no se encuentra comprendida en la normativa enunciada. Así se decide.- Diarícese. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria,
Abg. Taulí T. Salas Rendón.
ORA/TTSR/dmdf.
Expediente N° 23842