REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
I.- N A R R A T I V A:
Se inicia este juicio ordinario por ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, mediante demanda incoada por el ciudadano BRICEÑO PALMA PEDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.315.767, domiciliado en la Población de Torococo del Estado Trujillo, asistido por el Abogado ejerciente FERMIN TERAN ALDANA, Inpreabogado Nº 70025, contra la ciudadana BERTA JOSEFINA SAEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.313.690, en la Población de Mitón, Parroquia Cegarra, Municipio Chejende, Estado Trujillo. Narra el demandante que a partir del 27 de junio del año 1971, comenzó a convivir permanentemente con la ciudadana BERTA JOSEFINA SAEZ BAEZ, manteniendo esa unión en forma ininterrumpida, pública y notoria y que procrearon siete hijos de nombres NEUDIS ENRIQUE SAEZ, EDGAR AROLDO SAEZ, ENDER ALEXANDER, PEDRO ANTONIO, CARLOS ALBERTO, JOSE LUIS y EDIXON JOSE BRICEÑO SAEZ; todos mayores de edad, que fijaron el domicilio en la Población de Mitón, Parroquia Candelaria, Municipio Candelaria Estado Trujillo.
Acompañó a la demanda justificativo de testigo evacuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, copia certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos NEUDIS ENRIQUE SAEZ, EDGAR AROLDO SAEZ, ENDER ALEXANDER, PEDRO ANTONIO, CARLOS ALBERTO, JOSE LUIS y EDIXON JOSE BRICEÑO SAEZ, respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 21 de Mayo de 2007, por el procedimiento ordinario, se ordenó la citación de la demandada, cuyas resultas rielan a los folios 44 al 49; y la publicación de edicto conforme al artículo 507 de Código de Procedimiento Civil, consignada en fecha 17 de Julio de 2007.
En fecha 07 de Agosto del 2007, la ciudadana BERTA JOSEFINA SAEZ BAEZ, asistida por el abogado JORGE ALBERTO TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.789, dió contestación a la demanda a través de un escrito mediante el cual manifestó que lo alegado por el demandante en cierto, que si viven en concubinato desde hace muchos años y que procrearon siete (07) hijos. Durante el término probatorio ninguna de las partes promovió pruebas.
Se deja constancia que el Juez que suscribe permaneció de reposo médico a partir del 20 de Septiembre de 2007 hasta el 15 de Mayo de 2008, sin que la Jueza Temporal que laboraba para esa fecha, Abogada Luz Salomé Matheus Quintini, se pronunciara con respecto a la sentencia, este tribunal así lo se hace constar. El suscrito Juez Titular no se hace responsable del retardo procesal injustificado antes mencionado; en consecuencia, el Juez que suscribe pasa a decidir la causa bajo las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:
De las pruebas testimoniales evacuadas por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, y del escrito de contestación de la demanda consignado por la parte demandada cursante al folio 50 y su vuelto, se prueba la unión concubinaria existente entre los ciudadanos BRICEÑO PALMA PEDRO JOSE y BERTA JOSEFINA SAEZ BAEZ, desde hace más de 33 años, al igual que la filiación paterna que el concubino efectuó respecto de los hijos que engendró con ciudadana BERTA JOSEFINA SAEZ BAEZ, de nombres: NEUDIS ENRIQUE SAEZ, EDGAR AROLDO SAEZ, ENDER ALEXANDER, PEDRO ANTONIO, CARLOS ALBERTO, JOSE LUIS y EDIXON JOSE BRICEÑO SAEZ, respectivamente, a tenor de las actas Nros. 344 año 1971, 375 año 1972, 442 año 1973, 1683 año 1976, 2.031 año 1979, 485 año 1981 y 1244 año 1986, las tres primeras asentadas en la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, y las últimas asentadas en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, respectivamente; producidas por el demandante cursantes a los folios del 24 al 32 de este expediente judicial. Así se Decide.
III.- DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción Declarativa de Comunidad Concubinaria incoada por BRICEÑO PALMA PEDRO JOSE, contra BERTA JOSEFINA SAEZ BAEZ, y en consecuencia declara judicialmente la existencia de esta particular unión estable de hecho entre BRICEÑO PALMA PEDRO JOSE y BERTA JOSEFINA SAEZ BAEZ, desde el año 1971, hasta la presente fecha, con todas las consecuencias legales que de ello se deriva. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Publíquese y regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera a los Nueve (09) días del Mes de Junio del Dos Mil Ocho. 198° y 149°
EL JUEZ TITULAR,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. TAULI SALAS RENDON
En igual fecha (09-06-08), se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria Titular,
Abg. Taulí Salas Rendón
EXPEDIENTE Nº 26983
ORA/TTSR/sgve.-
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