REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
VALERA, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º.-
Reanudada como está la causa y vencido el lapso previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que se objetare la capacidad del Juez que suscribe, sin que éste tampoco se inhibiere por causas legales; y vista la Transacción estampada en fecha 07 de Marzo de 2008, por ante este Tribunal inserta al folio 62 relativo al juicio principal Nº 24688, tanto por el ciudadano GERARDO PARRILLO LOGRIPPO, asistido por el abogado JOSE LUIS ROMAN NUÑEZ, Inpreabogado Nº 75.017, parte demandada; y por la parte demandante el Abogado ARMANDO BRACHO AÑEZ, Inpreabogado Nro. 20.295, ambos identificados en actas procesales, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la presente Transacción, en los mismos términos y condiciones acordadas por las ambas partes en la aludida transacción, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1718 del Código Civil. Se concede un plazo de Tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a fin de que el ciudadano GERARDO PARRILLO LOGRIPO, de cumplimiento voluntario a la presente transacción. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOG.TAULI TIBISAY SALAS RENDON.
ORA/TTSR/ dmsv.
EXPEDIENTE Nº 26995.