EXP. N° 10159

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185, ORDINAL 2° DEL CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE: MORAIMA DEL ROSARIO FALCON DE BARRETO venezolana, mayor de edad, casada, medico, titular de la cédula de identidad No. 4.316.016, domiciliada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo.
DEMANDADO: VICTOR JOSE BARRETO DABOIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.316.676, domiciliado en el sector Mesetas de Chimpire, avenida principal, casa s/n, jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
SENTENCIA DEFINITIVA:
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 07 de mayo de 2007, se le da entrada a la presente demanda que es recibida por Distribución en fecha 03-05-2007, formándose el expediente No. 10159, contentiva del juicio que por DIVORCIO ARTÍCULO 185, ORDINAL 2do. DEL CÓDIGO CIVIL, intenta la ciudadana Moraima del Rosario Falcón de Barreto en contra del ciudadano Víctor José Barreto Daboín, ambos plenamente identificados en autos, alegando la demandante de autos, en resumen lo siguiente:
Que consta del Acta No. 157 fechada 15 de septiembre del año 1.978, asentada ante la Prefectura del Municipio Milla, entonces Distrito Libertador del Estado Mérida, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Víctor José Barreto Daboín, iniciando la convivencia en ese entonces en al ciudad de Mérida, estado Mérida, para luego establecer el domicilio conyugal en la ciudad de Trujillo.
Que establecidos como esposos Barreto Falcón en la ciudad de Trujillo, habitaron como inquilinos en diversos inmuebles, hasta finalmente habitar en comodato en una vivienda propiedad de la Sucesión Maldonado Mancera, ubicada en el sector Must Abas de la ciudad de Trujillo.
Que en esa etapa matrimonial se adquirieron algunos bienes muebles e inmuebles y procrearon dos hijos de nombres Mariana Carolina y Víctor Alejandro Barreto Falcón, hoy mayores de edad.
Que la relación matrimonial se desarrolló bajo circunstancias y expectativas en las que debió afrontar y tolerar, bajo la esperanza de mantener la incolumidad y unión de un grupo familiar; que obstante su paciencia y autoestima elevada, no bastaron para controlar ni superar las secuelas derivadas e inherentes al excesivo consumo de bebidas alcohólicas constante, progresivo e incontrolable desarrollado por su esposo Víctor José Barreto Daboín, quien con una secuencia de consumo alcohólico, que comenzó por los jueves de cada semana, se transformó en un consumo de bebidas alcohólicas interdiario, sin solución de continuidad, lo cual transformó la vivencia familiar en una intolerable e incontrolable cadena de angustias y temores, habida consideración de los riesgos y peligros que afrontaba su cónyuge al consumir excesivo alcohol y conducir vehículos desde los sitios del consumo, hasta su casa de habitación o hasta su trabajo, y viceversa, ello sin cuantificar los sucesos en los cuales se vio relacionado, tales como accidentes de tránsito donde estuvo involucrado como responsable de los mismos por efectos de la ingesta alcohólica.
Que en fecha treinta (30) de julio del 2006, su esposo Víctor Barreto Daboin, recogió todos sus enseres y efectos de uso personal que tenía en la casa donde él y ella habitaban en el sector Must Abas de Trujillo, y los trasladó a otro sitio que desconoce, habiendo permanecido desde aquella oportunidad ausente del asiento conyugal, proyectada sin solución de continuidad hasta el presente.
Que la reiteración de la conducta asumida por su esposo de individuo con inclinación a la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas modificó y alteró el buen orden y la paz del grupo familiar, su comunicación se fue deformando a tal punto que ante cualquier desavenencia del hogar le ofendía y agredía verbal y físicamente al punto que finalmente se materializó con una agresión física y verbal con lesiones leves infligidas a su persona, por acción voluntaria de su esposo acontecidas en el sector Chimpire en horas de la madrugada del día 07-01-2007, conforme consta de las actuaciones que realizó la Fiscalía Primera del Ministerio Público con fecha 07 de enero del 2007 que se encuentra en trámite procesal correspondiente.
Que por las razones expuestas procede a demandar por divorcio y se ponga final vínculo conyugal al ciudadano Víctor Barreto Daboín, antes identificado de conformidad con lo dispuesto en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil por ABANDONO VOLUNTARIO por parte de su cónyuge. Pide la citación del referido ciudadano y se declare con lugar la presente demanda.
Admitida la demanda en fecha 11 de mayo de 2007, el Tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Publico del estado Trujillo y la citación del cónyuge demandado; se fijaron los actos conciliatorios y la contestación de la demanda. Se libró la boleta de notificación y los recaudos de citación.
En fecha 04 de junio del 2007, se agrega la boleta donde consta la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Citado como fue el demandado de autos, según consta al folio 46 de este expediente, en fecha 10 de agosto del 2007, se llevó a efecto el primer acto conciliatorio con la sola presencia de la parte actora, y el día 29 de octubre del 2007 se efectuó el segundo acto conciliatorio. Efectuados dichos actos con la sola presencia de la demandante de autos, esta comparece en fecha 06 de noviembre del 2007 quien asistida de abogado insiste en la continuación del juicio, dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Abierto el juicio a pruebas, la parte demandante a través de su apoderado judicial consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales se agregan y se admiten, ordenándose la evacuación de las testimoniales promovidas, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo. Se libró despacho y se remitió con oficio, conforme a lo ordenado.
En fecha 07 de marzo de 2008, se agregan las resultas del despacho de pruebas de la parte demandante, remitidas por el Juzgado comisionado.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas y para que las partes presenten sus respectivos informes, este Tribunal entra en término para sentenciar, y lo hace de la siguiente manera:
U NI C O
La parte actora en el escrito de promoción de pruebas, promovió las testimoniales de las ciudadanas ZULMY PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-9.318.175, ASCENSION EURIDICE PEÑA DE ROJAS, portadora de la cédula de identidad No. V-3.460.101 y TEODOLINDA GONZALEZ, con cédula de identidad No. V-5.787.044 de las cuales solo declararon ante la Sede Judicial comisionada, Juzgado de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fechas 17 y 13 de enero de 2008, las ciudadanas TEODOLINDA GONZALEZ y ZULMY DANEICY PEÑA RUMBOS, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Moraima Falcón de Barreto, desde hace muchos años; que saben y les consta que el ciudadano Víctor Barreto es el cónyuge de la ciudadana Moraima Barreto; que es cierto y les consta que el ciudadano Víctor Barreto abandonó el hogar en el que convivían con la ciudadana Moraima Falcón de Barreto en el mes de julio del 2006; declaraciones éstas que le merecen fe y llevan a la convicción a este Juzgador sobre la ocurrencia del abandono del hogar conyugal por parte del ciudadano Víctor Barreto y que este Tribunal valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por la demandante de autos, en cuanto se evidencia que la ciudadana Moraima del Rosario Falcón contrajo matrimonio civil con el ciudadano Víctor Barreto, por ante la Prefectura de la Parroquia Milla, jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida, el día 15 de septiembre de 1.978, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 157, que corre inserta al folio 08 del expediente, y quedando demostrado a través de las declaraciones de los testigos que el demandado de autos abandonó el hogar conyugal en el mes de julio del año 2006, este Tribunal considera que están llenos los extremos exigidos por el artículo 185, Ordinal 2° del Código Civil, para que se declare procedente en derecho y con lugar la presente demanda. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara la ciudadana: MORAIMA DEL ROSARIO FALCON en contra del ciudadano: VICTOR BARRETO, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo la ciudadana MORAIMA DEL ROSARIO FALCON con el ciudadano VICTOR JOSE BARRETO DABOIN, en fecha QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (1.978), por ante la Prefectura del la Parroquia Milla, Jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado de autos, por haber resultado vencido totalmente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesado, y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Libertador, así como al Registrador Principal ambos del estado Mérida, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La..
.. Secretaria Titular

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m).

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.