Exp. Nº 10035-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Se recibió por distribución en fecha 13 de febrero de 2007, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: CASTELLANOS CARRILLO GONZALO OIVIDIO y MENDEZ RODRIGUEZ BEATRIZ DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.780.170 y 10.311.155, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio URRECHEAGA ALDANA ALFREDO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.859, quienes expusieron:
Que en fecha 18 de julio de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio seis (06) del expediente. Que no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes. Que de mutuo y común acuerdo solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Admitida la solicitud en fecha 13 de de febrero de 2007, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 04 de junio de 2007, comparecen los ciudadanos Beatriz del Carmen Méndez Rodríguez y Gonzalo Ovidio Castellanos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Vergara, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.330, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por ellos formulada, en virtud de haber transcurrido mas de un año de haberse decretado la misma y no ha habido reconciliación alguna entre ellos
Este Tribunal estando en el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los ciudadanos: CASTELLANOS CARRILLO GONZALO OIVIDIO y MENDEZ RODRIGUEZ BEATRIZ DEL CARMEN, contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de julio de 2003, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cruz Carrillo del estado Trujillo, y que desde el día 13 de febrero de 2007, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado declara procedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: CASTELLANOS CARRILLO GONZALO OIVIDIO y MENDEZ RODRIGUEZ BEATRIZ DEL CARMEN, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 18 de julio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cruz Carrillo del municipio Trujillo, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, signada con el N° 09.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Asimismo, expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (9:00 a.m.).

La Secretaria Titular,

APG/sc