EXP. 10692-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 14 de abril de 2008, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: TORRES CASTELLANOS DAVID JOSE y MORILLO MENDOZA MARIBEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.172.389 y 10.32.881, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.918, expuso:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 30 de enero de 1984, por ante la prefectura del municipio Mercedes Díaz de la ciudad de Valera estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 21, que anexan al folio 07 del expediente.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Morón, Vereda 40, Sector Nº. Uno, Casa Nº 04, Valera estado Trujillo, que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que tienen por nombre DAVID JOSE, mayor de edad, tal y como consta en copias de partidas de nacimiento consignadas en fecha 17 de abril de 2008. Que desde el año 2001 decidieron separarse de hecho, y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 22 de abril de 2008, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 28 de abril de 2008, se libró boleta de notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 07 de mayo de 2008, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 09 de junio de 2008, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: TORRES CASTELLANOS DAVID JOSE y MORILLO MENDOZA MARIBEL, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de enero de 1984, por ante prefectura del municipio Mercedes Díaz Valera estado Trujillo, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho desde el año 2001, observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: TORRES CASTELLANOS DAVID JOSE y MORILLO MENDOZA MARIBEL, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 30 de enero de 1984, por ante prefectura del municipio Mercedes Díaz de la ciudad de Valera estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 21, que corre inserta al folio 07 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Delegado Registrador Civil del Municipio Valera como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los doce (12) días del mes de junio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes La Secretaria Titular
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular
AGP/sc.
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