EXP. 10555
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
En fecha 17 de enero de 2008, se le da entrada a la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, que fue recibida por Distribución en fecha 16-01-08, presentada por el ciudadano JOSE EUSEBIO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo, debidamente asistido por la profesional del derecho Angeyvi Johann Sarmiento Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.863, mediante la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento, ya que por omisión de su madre no se asentó en los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Sucre del estado Trujillo, antes Prefectura del municipio, durante los años 1.971 y siguientes; que nació en el Hospital I “Dr. José Vasallo Cortéz” de Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo y se encuentra registrado bajo el número de registro sanitario 575 según se evidencia de la constancia de nacimiento emitida por el referido Hospital en fecha 15 de enero de 2008; que es hijo de la ciudadana ABELINA FAJARDO, quien es venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 13.449.376, soltera. Que por cuanto la presente solicitud es de su especial interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la misma, pide se ordene la inserción de su partida de nacimiento una vez comprobados los hechos señalados, todo de conformidad con el artículo 458 del Código Civil. Pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y acordada con todos los pronunciamientos de ley le sea enviada copia certificada al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Sucre del Estado Trujillo y al Registrador Principal del estado Trujillo.
Para efectos probatorios acompaña a su solicitud: Constancia expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Sucre del estado Trujillo; constancia de nacimiento emanada de la Dirección Regional de Salud, Hospital I “Dr. José Vasallo Cortez”, Sabana de Mendoza, estado Trujillo; copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora; constancia expedida por el Registrador Principal del estado Trujillo donde hace constar que en los libros duplicados de registro civil de nacimientos llevados por la primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Distrito Betijoque del estado Trujillo, correspondiente a los años 1.971 y 1.972, se pudo constatar que no aparece la partida de nacimiento de José Eusebio Fajardo, nacido en el expresado municipio el día 27 de agosto de mil novecientos setenta y uno (1.971), hijo de Abelina Fajardo, y Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Admitida como fue la solicitud, en fecha 26 de febrero de 2008, este Tribunal ordena notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; asimismo de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 507 del Código Civil, se ordena publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano José Eusebio Fajardo.
En fecha 28 de marzo de 2008, se libró la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público y el edicto antes ordenado, entregándose dicha boleta al alguacil de este Tribunal a los fines de practicar su notificación y el edicto se entrego a la parte actora, para su publicación.
En fecha 03 de abril de 2008, se agrega la boleta donde consta la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Publico del estado Trujillo, y en diligencia de fecha 02 de agosto de 2.007, el ciudadano José Eusebio Fajardo debidamente asistido de abogado consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual es agregado a los autos, según consta a los folios del 28 al 30 de este expediente.
Publicado como fue el edicto ordenado, el tribunal en auto de fecha 25 de abril de 2008 ordena citar por medio de boleta a la Funcionaria Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo; citación esta practicada en fecha 26 de mayo de 2008 y corre inserta al folio 34 de este expediente.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
El ciudadano José Eusebio Fajardo solicita de este Tribunal ordene la inserción de su partida de nacimiento ya que por omisión de su madre no se asentó en los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Sucre del estado Trujillo, antes Prefectura del municipio, durante los años 1.971 y siguientes; que nació en el Hospital I “Dr. José Vasallo Cortéz” de Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo y se encuentra registrado bajo el número de registro sanitario 575 según se evidencia de la constancia de nacimiento emitida por el referido Hospital en fecha 15 de enero de 2008; que es hijo de la ciudadana ABELINA FAJARDO, quien es venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 13.449.376, soltera. Que por cuanto la presente solicitud es de su especial interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la misma, pide se ordene la inserción de su partida de nacimiento una vez comprobados los hechos señalados.
Ahora bien, del análisis que realiza este Tribunal de los documentos consignados por el solicitante de autos, muy especialmente de las constancias expedidas tanto por la Alcaldía del Municipio Sucre, Dirección de Registro, Parroquia Sabana de Mendoza del estado Trujillo, como por el Registrador Principal de este estado Trujillo, donde hace constar que en los libros duplicados de registro civil de nacimientos llevados por la primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Distrito Betijoque del estado Trujillo, correspondiente a los años 1.971 y 1.972, se pudo constatar que no aparece la partida de nacimiento de José Eusebio Fajardo, nacido en el expresado municipio el día 27 de agosto de mil novecientos setenta y uno (1.971), hijo de Abelina Fajardo; igualmente se evidencia de la lectura de la constancia de nacimiento del Hospital I “Dr. José Vasallo Cortez” de Sabana de Mendoza, estado Trujillo que corre inserto al folio 7 de este expediente, que el referido ciudadano nació en esa Institución en fecha 27 de agosto de 1.971, que tiene por nombre JOSE EUSEBIO, hijo de la ciudadana ABELINA FAJARDO, portadora de la cédula de identidad No. 13.449.376; por lo tanto se desprende que son ciertos los hechos alegados por el solicitante de autos, en lo que respecta a que su Partida de Nacimiento no aparece inserta en los Libros de Nacimiento respectivos; en consecuencia este Juzgador considera procedente en derecho la acción de inserción de acta de nacimiento a que se contrae el presente juicio y por lo tanto debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE EUSEBIO FAJARDO, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que el ciudadano JOSE EUSEBIO FAJARDO nació en el Hospital I “Dr. José Vasallo Cortez” de Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado, el día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (1.971), hijo de la ciudadana: ABELINA FAJARDO, titular de la cédula de identidad No. 13.449.376.
TERCERO: Se ordena oficiar tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Sucre, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE EUSEBIO FAJARDO.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciocho (18) días del junio de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La ...
.. Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández.
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