EXP. Nº 10573-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 30 de enero de 2008, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio que es recibida por Distribución en fecha 25-01-08, presentada personalmente por la ciudadana HILDA ROSA VALECILLOS viuda DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-1.313.484, domiciliada en la ciudad de Valera estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Carlos Arjona, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.553, mediante la cual la solicitante de autos en sostiene en resumen lo siguiente:
Que en fecha 10 de octubre de 1.953, contrajo matrimonio civil con el ciudadano hoy fallecido FELIX ALFONSO SALCEDO, por ante la Autoridad Civil del Municipio Pampanito del estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el No. 8 y que consigna marcada con la letra “A”. Que el acta de matrimonio en cuestión presenta un error material, ya que al momento de identificar a su esposo se hizo como ALFONSO SALCEDO, siendo incorrecto, ya que se verdadero nombre y apellido era FELIX ALFONSO SALCEDO, según consta de su Partida de Nacimiento y su cédula de identidad las cuales consigna marcadas “B” y “C”.
Que por cuanto la presente solicitud es de su interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación, la cual consiste en corregir en su acta de matrimonio el nombre de su esposo, ya que aparece como ALFONSO SALCEDO, siendo el correcto FELIX ALFONSO SALCEDO, acude ante este Tribunal para solicitar se ordene corregir dicha acta de matrimonio en los términos antes expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para efectos probatorios la solicitante consigna: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo; copia certificada de la Partida de Nacimiento del causante Félix Alfonso, expedida por el Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza del estado Trujillo y copia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 07 de marzo de 2.008, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un EDICTO en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectado sus derechos por la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Hilda Rosa Valecillos y Felix Alfonso Salcedo. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
En fecha 03 de abril de 2.008, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en diligencia de fecha 28 de abril del mismo año, el apoderado judicial de la parte actora, consigna el ejemplar del diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, conde consta publicado el edicto ordenado, el cual se ordena agregar a las actas respectivas.
En auto de fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal dicta auto y conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien fue debidamente citada en fecha 02 de junio de 2008, según consta al folio 28 del expediente.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
La ciudadana Hilda Rosa Valecillos viuda de Salcedo, solicita de este Tribunal ordene corregir el Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el No. 8 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del municipio Pampanito del estado Trujillo; que en dicha acta se señala al momento de identificar a su esposo como ALFONSO SALCEDO, siendo este nombre incorrecto, ya que su verdadero nombre y apellido fue FELIX ALFONSO SALCEDO, según consta de la documentación consignada.
Ahora bien, este tribunal después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante de autos y que corren insertas a los folios del 8 al 12 y 15 de este expediente, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, se observa que efectivamente al momento de asentar en los libros respectivos el acta de matrimonio signada con el No. 8, del año 1.953, correspondiente a los ciudadanos Alfonso Salcedo e Hilda Rosa Valecillos, se incurrió en el error de identificar al contrayente como: ALFONSO SALCEDO, siendo lo correcto FELIX ALFONSO SALCEDO, por lo tanto este Juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FELIX ALFONSO SALCEDO e HILDA ROSA VALECILLOS, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado del municipio Pampanito del estado Trujillo y que hoy reposan en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo bajo el No. 08, de fecha 10 de octubre de 1.953. En tal virtud, se ordena oficiar al Juzgado antes mencionado, así como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a fin de que estampen la NOTA MARGINAL en dicha acta, en el sentido de que se corrija el nombre del contrayente, de la manera siguiente: Donde se le identificó como: “ALFONSO SALCEDO”, debe decir: “FELIX ALFONSO SALCEDO” y ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas y treinta minutos de la tarde (11:30 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede.


La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández.