EXP. 10607
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En auto de fecha 25 de febrero de 2008, se le da entrada a la anterior Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que es recibida por distribución en fecha 20 del mismo mes y año, presentada por la ciudadana NANCY MARGARITA SALCEDO VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.908.533, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, mediante la cual la solicitante a través de su apoderado judicial, abogado Juan Carlos Arjona Chuecos, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.553, expone en resumen lo siguiente:
Que su representada nació en fecha 23 de septiembre de 1.954 en la ciudad de Valera, estado Trujillo y fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, según se desprende del Acta inserta bajo el No. 267 la cual consigna marcada con la letra “A”. Que en el texto de la mencionada Acta se desprende que fue presentada por su fallecido padre FELIX ALFONSO SLACEDO, señalándose que es “hija legitima del presentante y de su cónyuge Rosa Valecillos”.
Que la Partida de Nacimiento mencionada presenta error material en el sentido de que se señaló que es “hija legitima del presentante y de su cónyuge Rosa Valecillos”, siendo este nombre incorrecto, ya que el verdadero nombre de la cónyuge es HILDA ROSA VALECILLOS, según se desprende de su cédula de identidad así como del Pasaporte, los cuales acompaña marcados con las letras “B” y “C”.
Que por cuanto la presente solicitud es de interés personal de su representada y no existe persona alguna que pudiera verse perjudicada por la presente rectificación, solicita de este Tribunal ordena corregir su Partida de Nacimiento en el sentido de que aparezca el nombre de su madre como: HILDA ROSA VALECILLOS y no ROSA VALECILLOS, tal como aparece en dicha acta.
Para efectos probatorios consigna: copias certificadas de su acta de nacimiento expedida por la Directora del Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo; copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora y del pasaporte, así como los datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación de Trujillo.
Admitida la solicitud en fecha 14 de abril de 2008, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un Cartel de Citación en un diario de los mayor circulación de la localidad emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada.
En fecha 03 de abril de 2008, se libró la boleta a la Fiscal del Ministerio público del estado Trujillo y se entregó al Alguacil del Tribunal para que practicara dicha notificación; así mismo se libró el Cartel de Citación ordenado y se entregó a la parte actora a los fines de su publicación.
En diligencia de fecha 28 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo” donde aparece publicado el cartel ordenado, el cual es agregado a los autos; y en fecha 07 de mayo de 2008 se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En auto de fecha 19 de mayo de 2008 el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; y en fecha 28 de mayo del mismo año, se agrega la boleta donde consta la citación de la ciudadana Fiscal, la cual corre inserta al folio 25 de este expediente.
Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, el Tribunal entró en término para sentencia lo que hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos, ciudadana Nancy Margarita Salcedo Valecillos, que su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, bajo el No. 267, presenta error material en el sentido de que se señaló que es “hija legitima del presentante y de su cónyuge Rosa Valecillos”, siendo este nombre incorrecto, ya que el verdadero nombre de la cónyuge es HILDA ROSA VALECILLOS, por lo que solicita de este Tribunal se ordene corregir su Partida de Nacimiento en el sentido de que aparezca el nombre de su madre como: HILDA ROSA VALECILLOS y no ROSA VALECILLOS, tal como aparece en dicha acta.
Ahora bien, observa este tribunal del análisis de las pruebas aportadas a los autos y que corren insertas a los folios del 5 al 7 y 12 del expediente, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y muy especialmente de los datos filiatorios de la madre de la solicitante emitidos por la ONIDEX, que efectivamente el nombre de la misma es HILDA ROSA VALECILLOS y no ROSA VALECILLOS, tal y como aparece erradamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana Nancy Margarita Salcedo Valecillos, la cual corre inserta Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, bajo el No. 267, por lo tanto dichas pruebas evidencian que al momento de hacer el asiento de la referida acta en los libros respectivos, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la solicitante como ROSA VALECILLOS, siendo lo correcto HILDA ROSA VALECILLOS, motivo por el cual este Juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NANCY MARGARITA SALCEDO VALECILLOS, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, bajo el No. 267 del año 1.954.
En tal sentido se ordena tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Valera, así como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que estampen la NOTA MARGINAL correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana Nancy Margarita Salcedo Valecillos, en el sentido siguiente: Donde se asentó el nombre de su progenitora como: “ROSA VALECILLOS”, debe decir: “HILDA ROSA VALECILLOS”. Así se decide.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernandez.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández.