EXP. 10246
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En auto de fecha 14 de junio de 2007, se le da entrada a la anterior Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que es recibida por distribución en fecha 12 del mismo mes y año, presentada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO ARMAS DE GOMEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.313.368, domiciliada en la población de Monay, Parroquia La Paz, municipio Pampan del estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Antonio José Daboín Castellanos, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.553, mediante la cual en reumen expone lo siguiente:
Que consta en su Partida de Nacimiento No. 217, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del municipio Cristóbal Mendoza hoy municipio Trujillo, del estado Trujillo, de fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), la cual anexa marcada con la letra “A”, que nació el día Dieciséis de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro y es hija legitima de Lucila Frías y posteriormente fue reconocida por su padre Jacinto Ramón Arias.
Que por cuanto el verdadero nombre de su madre es MARIA LUCIA FRIAS PERDOMO, y no LUCILA FRIAS como fue asentada en su partida de nacimiento, es por lo que pide de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los tramites de Ley, se ordene al Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo y al ciudadano Registrador Principal del estado Trujillo se rectifique su partida de nacimiento en el sentido solicitado.
Para efectos probatorios consigna: copias certificadas de su acta de nacimiento expedida por el Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo y por el Registro Principal, ambos del estado Trujillo; copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora expedida por el Registro Principal del estado Trujillo; Valera del Estado Trujillo; datos filiatorios de la solicitante emanados de la Oficina Nacional de Identificación; y Certificado de Bautismo de Miriam Coromoto Frias Perdomo, expedida por la Diócesis de Trujillo, Parroquia Nuestra Señora de la Chiquinquirá.
Admitida la solicitud en fecha 28 de enero de 2008, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de los mayor circulación de la localidad emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada.
En fecha 06 de febrero de 2008, se libró la boleta a la Fiscal del Ministerio público del estado Trujillo y se entregó al Alguacil del Tribunal para que practicara dicha notificación; así mismo se libró el edicto ordenado y se entregó a la parte actora a los fines de su publicación.
En diligencia de fecha 20 de febrero de 2008, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En diligencia de fecha 14 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo” donde aparece publicado el edicto ordenado.
En auto de fecha 19 de mayo de 2008 el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; y en fecha 25 de mayo del mismo año, se agrega la boleta donde consta la citación de la ciudadana Fiscal, la cual corre inserta al folio 28 de este expediente.
Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, el Tribunal entró en término para sentencia lo que hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos, ciudadana Miriam Coromoto Arias de Gómez, que su Partida de Nacimiento signada con el No. 237 que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio Trujillo, se asentó el nombre de su madre como LUCILA FRIAS, siendo lo correcto MARIA LUCIA FRIAS, por lo que solicita de este Tribunal se ordene corregir su Partida de Nacimiento en el sentido de que aparezca el nombre de su madre como: MARIA LUCIA FRIAS y no LUCILA FRIAS tal como aparece en dicha acta.
Ahora bien, observa este tribunal del análisis de las pruebas aportadas a los autos y que corren insertas a los folios 6, 7, 10 y 12 del expediente, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y muy especialmente del acta de nacimiento de la progenitora de la solicitante, que efectivamente el nombre de la misma es MARIA LUCIA FRIAS y no LUCILA FRIAS, tal y como aparece erradamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana Miriam Coromoto Armas de Gómez, la cual corre inserta Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, bajo el No. 237, por lo tanto dichas pruebas evidencian que al momento de hacer el asiento de la referida acta en los libros respectivos, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la solicitante como LUCILA FRIAS, siendo lo correcto MARIA LUCIA FRIAS, motivo por el cual este Juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIRIAM COROMOTO ARMAS DE GOMEZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y estado Trujillo bajo el No. 237 del año 1.954.
En tal sentido se ordena tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, así como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que estampen la NOTA MARGINAL correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana Miriam Coromoto Armas de Gómez, en el sentido siguiente: Donde se asentó el nombre de su progenitora como: “LUCILA FRIAS”, debe decir: “MARIA LUCIA FRIAS”. Así se decide.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández.

.. la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández.