Solicitud N° 321
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de junio de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución y presentada por el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 4.962.396, asistido por el abogado en ejercicio EUDO RAMON MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.555, quien expuso: Que consta del acta de matrimonio de su cónyuge EDELI JOSEFINA ALVAREZ DE MONTAÑA, y de las partidas de nacimiento de sus hijos HUMBERTO ANTONIO MONTAÑA ALVAREZ, FRANCELIA JOSEFINA MONTAÑA ALVAREZ, ARTURO LUIS MONTAÑA ALVAREZ y VICTOR JOSE DIAZ ALVAREZ, que son los únicos y universales herederos de la causante EDELI JOSEFINA ALVAREZ DE MONTAÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.303.341, fallecida el 12 de febrero del año 2008 en el Instituto Médico Coromoto municipio Boconó estado Trujillo, según consta del acta de defunción emanada de la oficina de Registro Civil del municipio Boconó estado Trujillo. Que la causante no procreó más hijos sino los mencionados anteriormente; y que en fundamento a la disposición contenida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare tanto a el como a sus hijos como los Únicos y Universales Herederos de la causante EDELI JOSEFINA ALVAREZ DE MONTAÑA
Ahora bien, el solicitante para probar lo alegado presentó los siguientes recaudos: Acta de defunción de la de cujus EDELI JOSEFINA ALVAREZ DE MONTAÑA; acta de matrimonio de la causante con el solicitante; actas de nacimiento de los hijos de la de cujus, y Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Este tribunal en fecha 04 de junio de 2008, admitió la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, procede este tribunal a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de los documentos acompañados a esta solicitud, muy especialmente del acta de defunción de la de cujus; y de las actas de nacimiento, se desprende claramente la filiación existente entre el causante con los solicitantes; así como de las declaraciones de los testigos, donde declararon los ciudadanos ARGENIS DE JESUS PIMENTEL y RICARDO ANTONIO MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.706.287 y 7.646.675 respectivamente, y quienes fueron contestes en afirmar que conocieron de de vista, trato y comunicación a la causante Edeli Josefina Álvarez de Montaña, y al solicitante de autos Humberto Antonio Montaña; que les consta que los ciudadanos EDELI JOSEFINA ALVAREZ DE MONTAÑA y HUMBERTO ANTONIO MONTAÑA eran esposos; que los consta que los referidos ciudadanos procrearon hijos llamados Francelia Josefina, Humberto Antonio y Arturo Luis; que les consta que la causante procreo un hijo antes del matrimonio que se llama Víctor José Díaz Álvarez; que les consta que la de cujus Edeli Josefina Álvarez era enfermera en el ambulatorio de San Miguel; que les consta lo declarado porque viven en el mismo pueblo que los solicitantes, declaraciones estas que le merecen fe a este juzgador y les da el pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y previo el análisis de los testigos así como de los recaudos presentados, se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de herederos universales, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDELI JOSEFINA ALVAREZ DE MONTAÑA, quien falleciera ab-intestato en fecha 12 de febrero de 2008, según consta del acta de defunción N° 35, a los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO MONTAÑA, HUMBERTO ANTONIO MONTAÑA ALVAREZ, FRANCELIA JOSEFINA MONTAÑA ALVAREZ, ARTURO LUIS MONTAÑA ALVAREZ y VICTOR JOSE DIAZ ALVAREZ, en su condición de esposo e hijos de la referida causante, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/ryma
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