Solicitud N° 326
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de junio de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución y presentada por los ciudadanos: JIMENEZ DE VANEGAS EVANGELINA, VANEGAS DE OLMEDILLO LUZ MARINA, VANEGAS DE VILORIA VIRLANDI, VANEGAS JIMENEZ RUSSVELL, VANEGAS JIMENEZ HENRRY y VANEGAS JIMENEZ ROSALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.621.738, 4.828.170, 3.908.747, 4.059.389, 4.324.961 y 4.664.463 respectivamente, domiciliados en el municipio Valera estado Trujillo, a través de su apoderado judicial GAUDY ALEJANDRO COLMENARES MIRABEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.743, quien expuso: Que sus representados son herederos del ciudadano MISAEL VANEGAS MOYANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.621.737, quien falleció el 15 de diciembre de 2007, según consta del acta de defunción N° 90, expedida por la Jefatura de Registro Civil de las parroquias Beatriz y San Luis del municipio Valera estado Trujillo. Que el causante no tiene otros herederos, por lo que acude ante este juzgado en nombre de sus representados a fin de que se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Misael Vanegas Moyano.
Ahora bien, el apoderado actor para probar lo alegado presentó los siguientes recaudos: Acta de defunción del de cujus MISAEL VANEGAS MOYANO; acta de matrimonio de la ciudadana Evangelina Jiménez de Vanegas con el causante; actas de nacimiento de los ciudadanos LUZ MARINA VANEGAS, VIRLANDI VANEGAS, RUSSVELL VANEGAS, HENRRY VANEGAS y ROSALBA VANEGAS; y justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Valera estado Trujillo.
Este tribunal en fecha 22 de mayo de 2008, admitió la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, procede este tribunal a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de los documentos acompañados a esta solicitud, muy especialmente del acta de defunción del de cujus; y de las actas de nacimiento, se desprende claramente la filiación existente entre el causante con los solicitantes; así como de las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera de Valera estado Trujillo, donde declararon los ciudadanos DORINA OMAÑA DE TERAN, MARIA COROMOTO BARRIOS DE FLORES y LUIS ALFONSO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.897.917, 7.764.885 y 3.909.107 respectivamente, y quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EVANGELINA JIMENEZ DE VANEGAS, LUZ MARINA VANEGAS DE OLMEDILLO, VIRLANDI VANEGAS DE VILORIA, RUSSVELL VANEGAS JIMENEZ, HENRRY VANEGAS JIMENEZ y ROSALBA VANEGAS JIMENEZ; que conocieron al de cujus MISAEL VANEGAS MOYANO; que les consta el causante falleció 15 de diciembre del año 2007; que les consta que son ellos los Únicos y Universales Herederos de Misael Vanegas Moyano, declaraciones estas que le merecen fe a este juzgador y les da el pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y previo el análisis de los testigos así como de los recaudos presentados, se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de herederos universales, según lo dispuesto en los artículos 833 y 834 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MISAEL VANEGAS MOYANO, quien falleciera ab-intestato en fecha 15 de diciembre de 2007, según consta del acta de defunción N° 90, a los ciudadanos: JIMENEZ DE VANEGAS EVANGELINA, VANEGAS DE OLMEDILLO LUZ MARINA, VANEGAS DE VILORIA VIRLANDI, VANEGAS JIMENEZ RUSSVELL, VANEGAS JIMENEZ HENRRY y VANEGAS JIMENEZ ROSALBA, en su condición de esposa e hijos del referido causante, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental

Abg. Mary Trini Godoy
AGP/ryma