…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 09 de Junio de 2008, por los ciudadanos CARMEN RAMONA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.006.029, domiciliada en jurisdicción del estado Trujillo, quien a los efectos del presente auto se denominara LA CÓNYUGE y ALFREDO AUGUSTO MENDOZA ESPITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.324.564, domiciliado en jurisdicción del estado Trujillo, quien a los efectos del presente auto se denominara EL CÓNYUGE, asistidos por los abogados en ejercicio MARÍA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 39.028 y JESÚS EMIRO HERNÁNDEZ LA CRUZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 43.553, respectivamente, y vista igualmente la TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en dicho escrito, mediante la cual las partes de mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:”CLAUSULA PRIMERA: EL CÓNYUGE, conviene en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, en la demanda de partición, cursante en el expediente N° 10368 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. CLÁUSULA SEGUNDA: Durante la vigencia del vínculo matrimonial que mantuvimos desde el tres (03) de Mayo de 1983 y que quedó disuelto por sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 2 de esta Circunscripción Judicial, de fecha tres (03) de Julio de 2007, expediente N° 05167, de la nomenclatura de dicho Juzgado, adquirimos y fomentamos una comunidad de gananciales conformada por los bienes y derechos siguientes: PRIMERO: Un lote de terreno con un área aproximada de Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (189 mts2), con las mejoras en el construidas y se encuentra alinderado así: NORTE: En una longitud de Seis Metros con Treinta Centímetros (6,30mts), con propiedad que es o fue de Domingo Rueda y María Montilla; SUR: En una longitud de seis metros con Treinta Centímetros (6,30 mts), con la calle 8; ESTE: En una longitud de Treinta Metros (30 mts), con propiedad del vendedor Víctor Hugo Serrano Castro; y OESTE: En una longitud de Treinta Metros (30 mts) con propiedad que es o fue de Libia de Gabaldon y Pilar Camacho; que forma parte de otro mayor extensión que tiene un área aproximada de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros (453,84 mts2), y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Domingo Rueda y María Montilla, SUR: En una longitud de Quince Metros con Setenta Centímetros (15,70 mts), con la calle 8: ESTE: En una longitud de Veintiséis Metros con Setenta Centímetros (26,70 mts), con la Avenida 13; OESTE: Con propiedad que es o fue de Libia de Gabaldo y Pilar Camacho. Dicho lote de terreno pertenece a la comunidad de gananciales por haberlo adquirido el ciudadano ALFREDO AUGUSTO MENDOZA ESPITIA, durante la vigencia del vinculo matrimonial que mantuvo con nuestra poderdante, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 18/10/1999, inserto bajo el N° 02, Tomo 04, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Y la construcción en el levantada, Con un valor actual de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350.000,00). SEGUNDO: Un lote de terreno y la construcción existente sobre el mismo y que es complemento del lote de terreno antes referido, con una extensión de Doscientos Setsenta y Cuatro Metros cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (264,84 mts2) aproximadamente y se encuentra alinderado así: NORTE: Con propiedad que es o fue de Domingo Rueda y María Montilla, SUR: Con una extensión de Nueve Metros con Cuarenta Centímetros (9,40 mts), con la calle 8: ESTE: Con una extensión de Veintiséis Metros con Setenta Centímetros (26,70 mts), que es su frente, con la Avenida 13; y OESTE: propiedad de Alfredo Mendoza; Dicho lote de terreno pertenece a la comunidad de gananciales por haberlo adquirido el ciudadano ALFREDO AUGUSTO MENDOZA ESPITIA, durante la vigencia del vinculo matrimonial, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 08/11/2000, inserto bajo el N° 18, Tomo 8, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Dentro de este lote de terreno se encuentra construido un Edificio que consta de Tres (3) locales en la planta baja, un mini apartamento y un apartamento en la planta alta, todo el inmueble así descrito con un valor actual de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 900.000,00).TERCERO: Una Firma Personal denominada “INVERSIONES ALMENCAR”, constituida por el ciudadano ALFREDO AUGUSTO MENDOZA ESPITIA, durante la vigencia del vínculo matrimonial y en consecuencia perteneciente a la comunidad de gananciales, según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha16/11/1995, quedando inscrita bajo el N° 86, Tomo 2; cuyo capital de creación fue de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES actuales (Bs. F. 2.000,00) y el giro comercial de la Firma reporta mensualmente un aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00). CUARTO: Una maquinaria consistente en: a.-) Una fresadora Marca: Victoria, Modelo: MI. UI Victoria London, Fabricación Inglesa, b.-) Un torno 21 E BLOND HEAVY DOUTY, la cual pertenece a la comunidad por haberla adquirido el cónyuge, durante la vigencia del vínculo matrimonial y en consecuencia perteneciente a la comunidad de gananciales, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 09/02/2005, inserto bajo el N° 19, Tomo 13 de los libros respectivos; con un valor actual dicha maquinaria y equipos de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00). QUINTO: Un (1) torno, Marca: DEBERNARDI (DRE), Serial: 695, con una torreta fija, luneta y media luneta; el cual pertenece a la comunidad por haberlo adquirido el cónyuge, durante la vigencia del vinculo matrimonial y en consecuencia perteneciente a la comunidad de gananciales, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 27/05/2002, inserto bajo el N° 80, Tomo 43, de los libros respectivos, con un valor actual de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00). SEXTO: Un (1) torno, Marca: BAK, Color Verde Claro, Altura: 117 cms., Longitud: 250 cms, Distancia entre Puntos: 140 cms., Volteo: 180.5 cms., Ancho de la Bancada: 25 cms., Diámetro del Tronillo Patrón: 28 cms., Paso del Husillo Patrón: 7mms.; el cual pertenece a la comunidad por haberlo adquirido el cónyuge, durante la vigencia del vinculo matrimonial y en consecuencia perteneciente la comunidad de gananciales, según consta en documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Palmarito, en fecha 23/02/1987, inserto bajo el N° 55, Folios vto. 74 al 76 de los libros respectivos, con un valor actual de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00). SÉPTIMO: Cuenta de Ahorro N° 3152641914, aperturada en la entidad bancaria Corp Banca, por el ciudadano ALFREDO AUGUSTO MENDOZA ESPITIA y cuyo titular es la firma personal “INVERSIONES ALMENCAR”, con un saldo disponible de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.443,14) más los intereses devengados. OCTAVO: Cuenta corriente N° 3156796037, (hoy N° 0121-0315-85-0106796037) aperturada en la entidad bancaria Corp Banca por el ciudadano ALFREDO AUGUSTO MENDOZA ESPITIA y cuyo único titular es él, con un salo disponible hasta por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 4.391, 59), más intereses. NOVENO: Cuenta de ahorros N° 30200290558, aperturada en Banco Provincial por el ciudadano ALFREDO AUGUSTO MENDOZA ESPITIA, con saldo disponible hasta por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.303,58), más los intereses devengados. DÉCIMO: UN TALADRO PARALELO AKTIEB0LAGET STRANDS, Serial N° 43115, Amp. 5-2/26,Tipe S-25, Volt. 220/440 MOTOR RM 3400, Con un valor actual de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00). UNDÉCIMO: Un TALADRO BUFFALO MANCHINE TOOLS 12 Speed. HEAVY DUTY, DRILL PRESS, Serial: 62290, MODEL BDM 58-125, Capacidad 5/8 INCH, MOTOR ¾ HP, Con un valor actual de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F: 1.500,00). DÉCIMO SEGUNDO: Una PRENSA HIDRÁULICA, STENHOJ A1S DK 7150 BARRIL DENMARK, SERIAL 1967 60T, 54739532 – 50.36, Stempeldiameter 160 m.m JICA., Made en DENMANY. Con un valor actual de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,00). DÉCIMO TERCERO: Un TORNO THE PEOPLES, República de china, MA AN SHAN MACHINA TOOL WORKS, L-3 GAP SED LATHE, Max Swing Over Bed 450 mm, SERIAL n- 10941, DATE OF MANUFACTURE 1191-10, Con un valor actual de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00). DÉCIMO CUARTO: Una MÁQUINA DE SOLDAR KAS 350-A D.C, Soldador Trifásico, Alimentación 220/380 voltios 360 HZ, 60/36 amp. Con un valor actual de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00). DÉCIMO QUINTO: Una MÁQUINA DE SOLDAR, 250 MK, SINCWELDR, SERIAL N° A-350521, IMPUT POINT 220 -440, Made in USA. Con un valor actual de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00). DÉCIMO SEXTO: 1.) Un Torno marca Urpe Metálico L200 de 150 M-M, Serial N° 521, 2.) Una Sierra Vaiven eléctrica, marca NONAC, Serial N° 18175, 3.) una prensa hidráulica, marca: STHEY, de 40 TON, Serial N° 5061655, 4.) Un Taladro de columna, marca Berema, Serial N° 50040, 5.) Un Torno Marca SATESA (STLE) de tres metros (3 mts), serial N° 2085, 6.) Una Fragua eléctrica s/n, 7.) Una señorita con sustubos, 8.) Una cizalla. Adquiridos dichos bienes por el cónyuge durante la vigencia del matrimonio y por ende pertenecientes a la comunidad de gananciales tal y como consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valera del estado Trujillo, de fecha 23-01-2007, inserta bajo el N° 07, Tomo 07. Con un valor actual los bienes indicados de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00). No existen obligaciones o deudas por pagar de ningún tipo. El valor de los bienes que conforman el activo de la comunidad de gananciales fomentado entre la ciudadana CARMEN RAMONA RUBIO y el ciudadano ALFREDO AUGUSTO MENDOZA, ya identificados, suman la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.400.138,31) en moneda actual. CLÁUSULA TERCERA: Hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar y partir mediante este documento la comunidad de gananciales que fomentamos y cuyo inventario ya fue citado en este documento. CLÁUSULA CUARTA: DE LAS ADJUDICACIONES AL CÓNYUGE: Se le adjudican en plena propiedad, dominio y posesión los bienes descritos e identificados en este documento en la CLÁUSULA SEGUNDA, como: PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, UNDÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO, descritos en este documento y cuyas características y datos de adquisición se dan aquí por reproducidos, de igual forma se le adjudica: El local N° 03 del edificio levantado sobre el inmueble identificado como SEGUNDO, con sus frutos civiles y naturales, se incluye el área de terreno que ocupa el citado local N° 03, cuyo frente es la Avenida 13 de la ciudad de Valera, y un mini apartamento conformado por un dormitorio, una cocina y dos baños, con entrada independiente desde la fachada que da a la Avenida 13, el cual esta ubicado en la planta alta del edificio levantado sobre el inmueble señalado como SEGUNDO, sobre el local 01, dicho mini apartamento, tiene vista a la calle 8 y Avenida 13 de la ciudad de Valera. Comprometiéndose EL CÓNYUGE, por su costo y cuenta, en este acto en levantar una pared divisoria en bloques frisada por ambas caras, que dividan dicho mini apartamento del apartamento que en este documento se le adjudica a LA CÓNYUGE conservando su entrada independiente y que es el punto de referencia que las partes han acordado para que se le levante la pared divisoria a la que hace mención este documento, así como realizar bajo su costo y responsabilidad un cercado en hierro del total de la planta alta del edificio aquí referido y a techar en su totalidad la planta alta del edificio, para evitar filtraciones a los locales ubicados en la planta baja, a fin de brindar seguridad a toda esa área inclusive a la adjudicada a la CÓNYUGE, para ello tendrá un lapso de tiempo de cuatro (4) meses, contados a partir de la firma de este documento; lapso de tiempo del cual disfrutará LA CÓNYUGE, para acondicionar en el apartamento que se le adjudica un área para la cocina, pudiendo hasta el agotamiento del lapso de tiempo aquí fijado continuar dando uso al área de cocina y faena del mini apartamento adjudicado en este acto AL CÓNYUGE, sin ninguna limitación. A LA CÓNYUGE: Se le adjudican en plena propiedad, dominio y posesión el lote de terreno descrito en este documento en la CLÁUSULA SEGUNDA, como: SEGUNDO, descrito en este documento y cuyas características y datos de adquisición se dan aquí por reproducidos, así como los locales 01 y 02 del edificio que se levanta en dicho lote de terreno, con sus frutos civiles y naturales, el local 01 con vista a la calle 8 y Avenida 13 de la ciudad de Valera y el local 02 con vista a la Avenida 13, se excluye el área de terreno que ocupa el local N° 03 del edificio adjudicado AL CÓNYUGE; se le adjudica igualmente a LA CÓNYUGE el apartamento ubicado en la planta alta del edificio, sobre los locales 02 y 03 y que tiene entrada independiente que da a la fachada del edificio con la Avenida 13 de la ciudad de Valera. A los fines de compensar las adjudicaciones que se le hacen a LA CÓNYUGE; EL CÓNYUGE, se compromete a pagar a LA CÓNYUGE, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 225.000,00), cantidad que pagará en la forma siguiente: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) con el otorgamiento del presente documento mediante cheque de gerencia girado contra el Banco BANCARIBE, de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil ocho (2008), cheque N° 23115598, girado a favor de CARMEN RUBIO; la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) la pagara el día Treinta (30) de agosto del presente año dos mil ocho (2008) y la diferencia que es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) la pagara en cinco (5) cuotas de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cada una, pagaderas cada tres (3) meses contadas a partir del 30-08-2008, para los pagos que en este acto quedan pendientes se giran seis (6) Letras de Cambio para ser pagadas si aviso y sin protesto a la orden de CARMEN RUBIO; para garantizar el pago de la obligación aquí contraída EL CÓNYUGE, constituye a favor de LA CÓNYUGE, garantía hipotecaría de primer y único grado sobre los inmuebles que este acto se le adjudican a él, cuya descripción y datos de adquisición se dan aquí por reproducidos. Garantía que constituye hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), que comprende la obligación contraída, los intereses y los gastos de cobranza extrajudiciales y judiciales si tal fuere el caso. CLÁUSULA ESPECIAL: Los otorgantes se comprometen a protocolizar documento de condominio del edificio levantado sobre el inmueble adjudicado a LA CÓNYUGE, a los fines de la protocolización de la presente partición, los gastos que se generen para la protocolización del documento de condominio y de la presente partición serán pagados por ambos otorgantes en partes iguales, así como los honorarios de abogados que se generen. CLÁUSULA QUINTA: En virtud de las adjudicaciones realizadas, queda así liquidada y partida la comunidad de gananciales que existió a partir del otorgamiento del presente documento, en los términos antes indicados, trasmitiéndose en forma recíproca los comuneros la propiedad y posesión sobre los bienes adjudicados a cada uno en plena propiedad, con sus usos costumbres y servidumbres y obligándose al saneamiento de Ley, declarando estar conformes y que nada quedan a reclamarse uno al otro fuera de lo ya estipulado, por algún otro concepto mercantil o laboral. CLÁUSULA SEXTA: Los bienes y derechos que por cualquier titulo adquieran los otorgantes del presente documento, a partir de la presente fecha, son de la única y exclusiva propiedad de cada uno. CLÁUSULA SÉPTIMA: Los otorgantes desisten del ejercicio de cualquier acción de rescisión contra lo aquí establecido. Queda entendido, que cada otorgante se compromete a pagar los honorarios profesionales generados en este proceso a favor de sus abogados apoderados o asistentes, inclusive desde la fecha del otorgamiento del poder apud acta consignado por la demandante en el expediente 10.368. CLÁUSULA OCTAVA: Pedimos que la presente transacción que contiene la liquidación y partición, sea Homologada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y que se tenga a la misma, como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, se levanten y suspendan las medidas decretadas y ejecutadas, manteniéndose el expediente en el archivo del Tribunal hasta tanto conste el cumplimiento total de lo convenido. Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y a un mismo fin”. Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y las partes intervinientes están facultadas para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que no quede definitivamente firme esta decisión. En consecuencia, se SUSPENDE la medida de secuestro decretada en fecha 05 de junio de 2008, en el presente juicio y se ordena hacer las participaciones correspondientes. Expídanse por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, autorizando para ello a la ciudadana Ana Mercedes Manzanilla titular de la cédula de identidad N° V.- 14.150.043, Asistente de Tribunal, para que elabore y confronte con sus originales las copias a realizarse, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Registro Público.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
AGP/sajvr.-
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