EXP. 10678-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 07 de abril de 2008, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GERARDO DE JESÚS, JUSTO PÉREZ y MARÍA ANTONIA, RIVERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.179.856 y 5.764.282 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, asistidos por los abogados YOLEIDA C. DURAN P. y JESÚS A. PEÑA H., inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs 38.847 y 77.455, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de junio de 1999, por ante la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 94, que anexan al folio 07 del expediente.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valera del estado Trujillo. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que hace más de cinco (05) años decidieron separarse de hecho, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 08 de mayo de 2008, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 22 de mayo de 2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público y se entregó al alguacil de este
Juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 26 de mayo de 2008, se agrego boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 02 de junio de 2008, fue presentado escrito por la Fiscal VIII del Ministerio Público, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: GERARDO DE JESÚS, JUSTO PÉREZ y MARÍA ANTONIA, RIVERA RODRÍGUEZ, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de junio de 1999, por ante la prefectura de parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 94, que anexan al folio 07 del expediente, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, observando este Tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GERARDO DE JESÚS, JUSTO PÉREZ y MARÍA ANTONIA, RIVERA RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 05 de junio de 1999, por ante la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz municipio Valera del estado Trujillo, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 94, que corre inserta al folio 07 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Valera como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este Tribunal, a las puertas del despacho y siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/amm.