…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 30 de junio de 2008
197º y 149º
Por cuanto el Tribunal observa, que en auto dictado con fecha 11 de los corrientes se emplazó a la solicitante a consignar tanto su fe de bautismo, como datos filiatorios y de la revisión que realiza este Juzgador de los documentos consignados en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCA por contrario imperio el referido auto y en consecuencia ADMITE la referida solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO conjuntamente con su reforma, presentadas por la ciudadana ENMA DEL CARMEN COLMENARES DE GONZALEZ, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, visto el pedimento realizado por la prenombrada ciudadana, mediante la cual solicita se ordene corregir su nombre en su Acta de Nacimiento que corre inserta en los libros de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Carache, municipio Carache del estado Trujillo, signada con el N° 279, ya que se asentó como “EMMA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “ENMA DEL CARMEN”; igualmente solicita que se corrija en su acta de matrimonio que corre inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, su primer apellido, ya que se identificó como: “COLMENAREZ”, siendo el correcto “COLMENARES”. Que la partida de nacimiento a rectificar le será exigida para obtener el título de Licenciada en Educación y existe diferencia entre su verdadero nombre y el que aparece en dicha partida, razón por la cual acude ante este Tribunal a demandar la rectificación de su partida de nacimiento y su acta de matrimonio, en el sentido de que se ordene corregir en su acta de nacimiento su nombre y se declare en sentencia definitiva que su verdadero nombre es ENMA DEL CARMEN y no EMMA DEL CARMEN y en su acta de matrimonio se ordene corregir su apellido, ya que se le identificó como COLMENAREZ, siendo lo correcto: COLMENARES. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y pide conforme el artículo 773 eiusdem, se ordene abreviar el término probatorio.
Para efectos probatorios consigna los siguientes documentos: Copia fotostática certificada de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Carache, municipio Carache del estado Trujillo; copia fotostática de su cédula de identidad; copia certificada de su acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara; Partida de nacimiento de su hijo; Recibos de pago de las quincenas emitidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; copia fotostática de titulo como Técnico Superior Universitario en Educación Integral; cuestionario de Inscripción Militar; certificados como participante a diferentes talleres educativos otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y copia fotostática de la cédula de identidad de su padre.
Este Tribunal para resolver los pedimentos solicitados, observa: La ciudadana Emma del Carmen Colmenares pide se le corrija tanto su Acta de Nacimiento que corre inserta en los libros de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Carache, municipio Carache del estado Trujillo, signada con el N° 279, como su Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, signada con el No. 355 del año 1.975, y de la revisión que hace de la referida acta de matrimonio de la cual pide rectificar su apellido que corre inserta al folio 8 de este expediente, que la misma se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, y tal como lo establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil…”, (subrayado del tribunal), debe forzosamente este Tribunal declarar IMPROCEDENTE dicho pedimento, toda vez que a este Juzgador no le corresponde el examen de los libros donde se encuentra asentada dicha acta de matrimonio.
Ahora bien, en relación a la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Enma del Carmen Colmenares de González, observa el Tribunal de la revisión de los documentos consignados a los autos, como son: copia fotostática de su cédula de identidad; copia certificada de su acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara; Partida de nacimiento de su hijo; recibos de pago de las quincenas emitidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; copia fotostática de titulo como Técnico Superior Universitario en Educación Integral; cuestionario de Inscripción Militar; certificados como participante a diferentes talleres educativos otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y copia fotostática de la cédula de identidad de su padre, son demostrativos de la existencia del error denunciado por la solicitante en dicha Partida, en cuanto a que su nombre fue asentado como: EMMA DEL CARMEN, siendo lo correcto “ENMA DEL CARMEN”; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho dicho pedimento y ASI SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante en cuanto a que se corrija su nombre en su partida de nacimiento, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ENMA DEL CARMEN COLMENARES DE GONZALEZ, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Carache del municipio y Estado Trujillo, signada con el No. 279 del año 1.959 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: SIN LUGAR la solicitud de Rectificación Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, signada con el No. 355 del año 1.975
Tercero: Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Carache y al Registrador Civil Principal, ambos del estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en la referida Acta de Nacimiento de la manera siguiente: Donde se identificó a la solicitante como: EMMA DEL CARMEN”, debe decir: “ENMA DEL CARMEN”. ASI SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Carache del estado Trujillo, como al Registrador Civil, ambos del estado Trujillo a los fines consiguientes.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La..
.. Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.