SOL. 324

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 04 de junio de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha doce (12) de mayo del presente año, presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL BORJAS ARAUJO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.271.436, domiciliado en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Juárez Ruiz, Inpreabogado No. 22.206, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos manifiesta que para fines relacionados con la obtención de un titulo de únicos de su difunta madre PAULA FRANCISCA ARAUJO (VDA) DE BORJAS, quien falleció ab-intestato el día 08 de marzo del 2008 en la ciudad de Maracaibo, y en consecuencia presenta los siguientes documentos: Acta de Defunción de su progenitora, marcada con la letra “A”; copia certificada del acta de matrimonio de sus padres Paula Francisca Araujo (vda) de Borjas y Pedro Rafael Borjas Oliva (difuntos), marcada con la letra “B”; copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hermanos ALEXIS ENRIQUE BORJAS ARAUJO, AGUA SANTA BORJAS ARAUJO, BELLA ANTONIA BORJAS ARAUJO, ESTHER MARINA BORJAS ARAUJO, DUBIA BORJAS ARAUJOI, ANA TERESA BORJAS ARAUJO, LENI JOSEFINA BORJAS ARAUJO Y DEL SOLICITANTE PEDRO RAFAEL BORJAS ARAUJO; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de su difunto padre, madre y hermanos; y Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo. Que visto los recaudos acompañados, solicita se declaren los mismos como validos y bastantes para acreditarles como Únicos y Universales Herederos de su progenitora Paula Francisca Araujo (Vda) de Borjas.
En auto de fecha 14 de mayo de 2008, el Tribunal le da entrada y emplaza a la parte solicitante a consignar los recaudos señalados en la solicitud, quien en diligencia de fecha 14 de mayo del corriente año y asistido de abogado, consigna los documentos mencionadas en la solicitud.
Para efectos probatorios el solicitante acompaña: Copias fotostáticas de su cédula de identidad, de sus progenitores y de sus hermanos; acta de defunción de la de cujus Paula Francisca Araujo y acta de matrimonio de sus padres, expedidas por la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; datos filiatorios de sus hermanos Pedro Rafael Borjas Araujo, Alexi Enrique Borjas Araujo y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus otros hermanos Agua Santa de Coromoto, Dubia del Carmen, Ana Teresa, Bella María, Leni Josefina y Esther Marina Borjas Araujo; asi como Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatány San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 08 de mayo de 2008; documentos estos insertos a los folios del 4 al 27.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo del presente año, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas por la solicitantes, así como de las declaraciones rendidas en el Justificativo Judicial inserto a los autos, por los ciudadanos Argimiro Segundo López González y Orlando Enrique Calderón Garcés, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.271.565 y 5.761.322, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde durante muchos años a la difunta Paula Francisca Araujo (vda) de Borjas, y que murió el día ocho (8) de marzo del presente año, y que estuvo casada con Pedro Rafael Borjas Oliva quien era jubilado de la Inspectoría de Tránsito Terrestre; que es cierto y les consta que Alexis Enrique, Agua Santa, Bella Antonia, Esther Marina, Dubia, Ana Teresa, Leni Josefina y Pedro Rafael Borjas Araujo, son los únicos y universales herederos de su madre Paula Araujo viuda de Borjas; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por el solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto a la referida causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus PAULA FRANCISCA ARAUJO (VDA) DE BORJAS, quien falleciera ab intestado el día OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 385, inserta a los folios 7 y su vuelto de esta solicitud, a los ciudadanos: PEDRO RAFAEL, ALEXIS ENRIQUE, AGUA SANTA, BELLA ANTONIA, ESTHER MARINA, DUBIA, ANA TERESA Y LENI JOSEFINA BORJAS ARAUJO, todos plenamente identificados en autos, en su condición de hijos de la referida causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg, Diana Isea Briceño.