TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 16 de Junio de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 04963-1
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: JULIO CESAR MEJIAS GEREZ Y MIRLA DEL VALLE TERÁN CADENAS.
Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos JULIO CESAR MEJÍAS GEREZ Y MIRLA DEL VALLE TERÁN CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.815.631 y 11.611.534 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Carache, Estado Trujillo y la segunda en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar en donde acordaron que el padre le pasará a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales, como obligación de manutención, los cuales serán cancelados quincenalmente, y serán depositados en cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, así mismo los gasto de salud serán compartidos por ambos progenitores, y los gastos de vestidos serán suministrados por el padre, en el mes de septiembre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) por concepto de inicio de año escolar y en el mes de diciembre la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) por concepto de aguinaldos. Con relación al régimen de convivencia familiar fue acordado de la siguiente manera: el padre podrá llevarse a su hijo una semana los días sábados y la siguiente semana los días domingos y así sucesivamente en el horario comprendido desde las 10:00 a.m., y regresándolo a las 06:00 p.m., del mismo día. El Tribunal considera que de conformidad con los artículos 8, 358, 359, 365, 366, 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con su hijo e igualmente tiene derecho a la convivencia familiar y el niño tiene este mismo derecho, y por cuanto en el presente procedimiento los progenitores llegaron a un acuerdo con relación a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar que beneficia al niño, que con el convenimiento se protege los derechos de los niños, el Tribunal acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: El padre ciudadano JULIO CESAR MEJIAS GEREZ, le pasará a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales, como obligación de manutención, los cuales serán cancelados quincenalmente, y serán depositados en cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, así mismo los gasto de salud serán compartidos por ambos progenitores, y los gastos de vestidos serán suministrados por el padre, en el mes de septiembre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) por concepto de inicio de año escolar y en el mes de diciembre la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) por concepto de aguinaldos.
SEGUNDO: Con relación al régimen de convivencia familiar fue acordado de la siguiente manera: el padre podrá llevarse a su hijo una semana los días sábados y la siguiente semana los días domingos y así sucesivamente en el horario comprendido desde las 10:00 a.m., y regresándolo a las 06:00 p.m., del mismo día.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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