TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 16 de Junio de 2008.
198º y 149º
Actuación Nº 2003-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARHYEINLYH JOHANNALYH TORREALBA BLANCO.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARHYEINLYH JOHANNALYH TORREALBA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 16.738.804, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo concebido y aún no nacido, asistida por el abogado ROBERTO JOSÉ PEÑA BLANCO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.004, solicita se declare a ella MARHYEINLYH JOHANNALYH TORREALBA BLANCO y a su hijo concebido y aún no nacido como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ANTONIO JOSÉ BRICEÑO GARCÍA. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 02, acta de matrimonio al folio 03, y declaración de testigos cursante a los folios 07 y 09. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ANTONIO JOSÉ BRICEÑO GARCÍA, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 02 de la solicitud, a su esposa MARHYEINLYH JOHANNALYH TORREALBA BLANCO y a su hijo concebido y aún no nacido, según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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