TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 17 de Junio de 2008.
197º y 149º
Expediente Nº 04879-1
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: RAMÓN GREGORIO PACHECO RUZA Y DAILORIS DEL VALLE ACOSTA DE PACHECO.
Visto el convenimiento hecho por el ciudadano RAMÓN GREGORIO PACHECO RUZA Y DAILORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.766.166, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo y la ciudadana DAILORIS DEL VALLE ACOSTA DE PACHECO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.724.839, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, progenitores del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación en cuanto al cumplimiento de obligación de manutención, en donde el padre se comprometió en cancelar la el monto adeudado en la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.120, oo) a razón de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40, oo) por concepto de amortiguación de deuda y la suma de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160, oo) mensuales por concepto de pago de la obligación de manutención, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros aperturada para tal fin, comenzando a partir del 30-04-2008, el padre se compromete a cumplir con la responsabilidad para con sus hijos mientras tenga trabajo cancelando los dos bonos especiales para el mes de agosto y el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320, oo), así mismo cancelará la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) de los bonos especiales que no estaban incluidos, de igual manera el padre se compromete a no sacar a sus hijos del hogar ubicado en el Sector El Bucare, casa N° 05, Parroquia Tres Esquinas, Estado Trujillo. El Tribunal considera que de conformidad con el artículo 8, 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con su hijo, y por cuanto los padres en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación a la obligación de manutención, que beneficia al adolescente y el niño, acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: El padre, ciudadano RAMÓN GREGORIO PACHECO RUZA Y DAILORIS, se comprometió en cancelar la el monto adeudado en la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.120, oo) a razón de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40, oo) por concepto de amortiguación de deuda y la suma de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160, oo) mensuales por concepto de pago de la obligación de manutención, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros aperturada para tal fin, comenzando a partir del 30-04-2008, el padre se compromete a cumplir con la responsabilidad para con sus hijos mientras tenga trabajo cancelando los dos bonos especiales para el mes de agosto y el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320, oo), así mismo cancelará la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) de los bonos especiales que no estaban incluidos, de igual manera el padre se compromete a no sacar a sus hijos del hogar ubicado en el Sector El Bucare, casa N° 05, Parroquia Tres Esquinas, Estado Trujillo, como obligación de manutención, a favor de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ