REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 17 de Junio de 2008 198° y 149°

Actuación Nº 1894-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSÉ ENCARNACIÓN PÉREZ GUEDEZ.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN PÉREZ GUEDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.068.601, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), representada por su Apoderado Judicial JOSÉ TOBÍAS MONTILLA B, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 20.555, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, bajo el Nº 66, del año 1990, y en el Registro Principal de este Estado, ya que en la misma incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO: colocaron el segundo nombre del adolescente como “JOXUEC”, siendo lo correcto “JOXUE”; SEGUNDO: Omitieron el primer nombre del padre del adolescente el cual es “JOSÉ”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, bajo el Nº 66, del año 1990, y en el Registro Principal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el segundo nombre del adolescente es “JOXUE; y que el primer nombre del padre del adolescente es “JOSÉ”, y no como aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ