TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 17 de Junio de 2008.
198º y 149º
Actuaciones Nº 1895-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA.
SOLICITANTES: GISELA COROMOTO MUCHACHO MANZANILLA.
Vista la solicitud por la cual la ciudadana GISELA COROMOTO MUCHACHO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.763.554, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistidos por el Abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 75.156, pide autorización para vender un vehículo cuyas características son: MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; AÑO: 1997; COLOR: Verde; PLACAS: AAM07V; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JF524XVV309104; SERIAL DEL MOTOR: XVV309104; dicho bien mueble era propiedad del extinto BRUNO ANTONIO RODRÍGUEZ RONDON, padre de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Del estudio del acta de defunción del extinto BRUNO ANTONIO RODRÍGUEZ RONDON y de las partidas de nacimiento de los referidos adolescentes, se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por su madre-solicitante, quien los representa en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a dicha solicitud.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana GISELA COROMOTO MUCHACHO MANZANILLA, antes identificada, para que realice la venta de la cuota parte que les corresponde a los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de un vehículo cuyas características son: MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; AÑO: 1997; COLOR: Verde; PLACAS: AAM07V; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JF524XVV309104; SERIAL DEL MOTOR: XVV309104; dicho bien mueble era propiedad del extinto BRUNO ANTONIO RODRÍGUEZ RONDON, padre de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA); según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dicha venta deberá ser por un monto no menor a 11.000, oo bolívares; debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cuota parte que les corresponden a los adolescentes.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ