TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 18 de Junio de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 04823-1
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL.
DEMANDANTE: YORMAN ENRIQUE DE LA PAZ.
DEMANDADO: YOVANY ENRIQUE AZUAJE GUDIÑO.
En este caso el Tribunal observa:
En autos consta que aquel en cuyo nombre, representación y beneficio se formuló la presente solicitud de obligación de manutención, es hijo del demandado, obligado a mantenerlo, educarlo e instruirlo, aportándole los bienes y sumas de dinero que le permita sus posibilidades económicas, las que presuntamente tiene, vista la información de que realiza actividad remunerativa, lo que le genera ingresos afectables a esta obligación. Consideraciones por las cuales este Tribunal en cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y facultades que le otorga el artículo 512 de esa Ley, para fijar una OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN PROVISIONAL, a los fines de que, total o parcialmente, satisfagan sus necesidades mientras se decide este procedimiento, cuya ratificación, variación o cesación dependerá de las pruebas, se acuerda:
PRIMERO: Se fija provisionalmente en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales, la obligación de manutención, más la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) en el mes agosto por concepto de vacaciones y en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, que el ciudadano YOVANY ENRIQUE AZUAJE GUDIÑO, identificado, debe pasar a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), desde este mes y año, mediante depósitos en cuenta bancaria que deberá aperturar la madre en Banfoandes para tal fin.
SEGUNDO: Se insta a la Abogada MAGALY DE LA PAZ PARGAS, madre del referido adolescente, para que comparezca ante el departamento de contabilidad de este Tribunal, a los fines de solicitar autorización para aperturar cuenta bancaria en Banfoandes.
TERCERO: Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ