REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
Actuación N° 01910-1
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: BENITA EMERITA MENDOZA.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana BENITA EMERITA MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.104.044, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada MARIA VIRGINIA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 115.090, donde solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 del Código Civil y 768 de del Código de Procedimiento Civil, la Inserción de la Partida de Nacimiento, en virtud de no haber sido presentados en su oportunidad. Que el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), nació en fecha 08 de Noviembre de 1992, en el Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, Municipio Valera, Estado Trujillo, hijo de la ciudadana BENITA EMERITA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.104.044. Para efectos probatorios anexa a la solicitud: Constancia de Registro Sanitario, Constancia de inexistencia de partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Trujillo, Constancia de inexistencia de partida de nacimiento del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó publicar un Edicto en un diario de circulación regional, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la Inserción de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para comparecer al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las actuaciones (publicación, fijación y consignación). En fecha 14 de Mayo de 2008, al folio 12 de este expediente, consta la publicación del edicto ordenado, y probado como está en autos por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento los hechos alegados, los cuales corren agregados a estas actuaciones, declara procedente en derecho dicha solicitud de la Inserción de la Partida de Nacimiento y en consecuencia pasa a decidir: Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de las Inserciones de las Partidas de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Así se declara. En consecuencia, se ordena oficiar a ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, como al Registrador Principal de este mismo Estado, a fin de que se haga la Inserción de la presente Acta Supletoria de la Acta de Nacimiento, del adolescente JOEL GREGORIO MENDOZA, nació en fecha 08 de Noviembre de 1992, en el Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, Municipio Valera, Estado Trujillo, hijo de la ciudadana BENITA EMERITA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.104.044. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA EL...
...SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS