REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
198º y 149º
Expediente Nº 04910- 1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: ALBERTO FABIÁN VIERA BRICEÑO Y MARIA LA CRUZ BECERRA ARAUJO.
Los ciudadanos ALBERTO FABIÁN VIERA BRICEÑO Y MARIA LA CRUZ BECERRA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.706.417 y 10.035.738 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo; asistidos por el abogado ALBERTO DARÍO SANDOVAL ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.593, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 21 de mayo de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon tres (03) de los cuales (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), tienen actualmente 16 y 07 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 17 de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y responsabilidad de crianza y custodia de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALBERTO FABIÁN VIERA BRICEÑO Y MARIA LA CRUZ BECERRA ARAUJO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ALBERTO FABIÁN VIERA BRICEÑO Y MARIA LA CRUZ BECERRA ARAUJO, ambos plenamente identificados, en fecha 21 de mayo de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 06. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre dichos hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga y respecto a las vacaciones escolares, días de asuetos, fechas navideñas, carnaval, semana santa serán alternadas entre ambos padres. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales, y los gastos de vestido, uniformes escolares, estudio, medicinas, transporte y recreación serán compartidas por ambos progenitores. Con relación a los bienes habidos en la comunidad conyugal las partes podrán hacer la respectiva liquidación conyugal una vez disuelto en vínculo matrimonial. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008.- Años 198º de la dependencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.- EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
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