REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
198º y 149º
Expediente Nº 04920- 1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: ALIRIO JOSÉ GONZÁLEZ BRICEÑO Y ROSALBA ARAUJO GRATEROL.
Los ciudadanos ALIRIO JOSÉ GONZÁLEZ BRICEÑO Y ROSALBA ARAUJO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.326.083 y 9.176.529, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y la segunda en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo; asistidos por los abogados JUAN CARLOS AGUILAR RENGIFO Y FREDDY JESÚS QUINTERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 63.232 y 124.214 respectivamente, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 23 de junio de 1991, por ante el Prefectura de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres MARIA VIRGINIA Y VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ ARAUJO, de 17 y 12 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 26 de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y responsabilidad de crianza y custodia de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ GONZÁLEZ BRICEÑO Y ROSALBA ARAUJO GRATEROL, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ALIRIO JOSÉ GONZÁLEZ BRICEÑO Y ROSALBA ARAUJO GRATEROL, ambos plenamente identificados, en fecha 23 de junio de 1991, por ante el Prefectura de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 17. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre dichos hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana y en periodos de vacaciones permanecerán por partes iguales con cada uno de sus progenitores. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales, incluyendo además de ésto gastos de medicinas, estudio y aguinaldos, igualmente aportará la suma adicional de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo), por concepto de gastos y mantenimiento del hogar mensualmente. Con relación a los bienes habidos en la comunidad conyugal las partes podrán hacer la respectiva liquidación conyugal una vez disuelto en vínculo matrimonial - De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008.- Años 198º de la dependencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS