REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
197º y 149º
Expediente Nº 04993- 1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: RAFAEL RAMÓN PERDOMO RAGA Y THANIA BEATRIZ PERDOMO URBINA.
Los ciudadanos RAFAEL RAMÓN PERDOMO RAGA Y THANIA BEATRIZ PERDOMO URBINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.792.470 y 5.784.443, respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo; asistidos por la abogada MARGOT BRICEÑO DE MÁRQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 70.005, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 28 de noviembre de 1986, por ante la entonces Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito y Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio y Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de los cuales (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), tienen 17, 14 y 12 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 28 de abril de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y responsabilidad de crianza y custodia de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL RAMÓN PERDOMO RAGA Y THANIA BEATRIZ PERDOMO URBINA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos RAFAEL RAMÓN PERDOMO RAGA Y THANIA BEATRIZ PERDOMO URBINA, ambos plenamente identificados, en fecha 28 de noviembre de 1986, por ante la entonces Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito y Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 56. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre dichos hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales, de los cuales aportará DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) en 22 cesta-tikets y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) en efectivo para contribuir con obligación de manutención, gastos de medicina, gastos de útiles y uniformes escolares y en los mes de septiembre y diciembre aportará la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) por conceptos de útiles escolares y para los gastos de festividades navideñas. Con relación a los bienes habidos en la comunidad conyugal las partes podrán hacer la respectiva liquidación conyugal una vez disuelto en vínculo matrimonial - De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008.- Años 198º de la dependencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS