REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
197º y 149º
Expediente Nº 05011- 1
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ RIVAS Y NERIS DE JESÚS RUIZ ABREU.
Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ RIVAS Y NERIS DE JESÚS RUIZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.322.208 y 10.399.692 respectivamente, domiciliados en el Municipio Escuque, Estado Trujillo; asistidos por la abogada MARIELA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.119, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 06 de agosto de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia San Luís, Municipio Valera, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Escuque, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de 05 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 12 de mayo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y responsabilidad de crianza y custodia de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ RIVAS Y NERIS DE JESÚS RUIZ ABREU, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ RIVAS Y NERIS DE JESÚS RUIZ ABREU, ambos plenamente identificados, en fecha 06 de agosto de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia San Luís, Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 22. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre dicho hijo corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a su hijo cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180, oo) mensuales. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008.- Años 198º de la dependencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
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