REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
198° y 149°


Expediente Civil Nº 1291-1
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SOLICITANTE: ROBINSON JOSÉ LOZADA MONTILLA.
El ciudadano ROBINSON JOSÉ LOZADA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.781.732, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo; representado por su Apoderada Judicial WANDA DEL VALLE TERÁN BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 62.866, solicitó la revisión de la obligación de manutención, que pasa a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en la cual pide reducción de la obligación manutención fijada en CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, oo) quincenales, más el doble de la suma en el mes diciembre por concepto de aguinaldos, por cuanto ha cambiado las circunstancias como tiempo, modo, lugar y forma lo que le hace imposible seguir cumpliendo con la obligación fijada según sentencia de fecha 18-07-2007, que actualmente se encuentra cursando estudios universitarios en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, los cuales son sufragados por su progenitora y ofreció la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo) mensuales, como obligación de manutención.
Al folio 34 consta citación de la madre del beneficiario ciudadana ADRIANA KATIUSKA ARAUJO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.781.732, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, la misma no compareció al acto de la contestación.
LA PARTE DEMANDANTE CONSIGNÓ COMO PRUEBAS:
Copia fotostática de la sentencia de Homologación de Obligación de Manutención.
Horario de Clase.
Constancia de Estudio.
Acta de nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
PARTE DEMANDADA NO PRESENTÓ PRUEBAS.
Para decidir el Tribunal, previamente observa:
ÚNICO: Conforme al artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, señala cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la sala de juicio podrá revisarla, a instancia de partes, siguiendo para ello lo contenido en este capitulo. En el presente caso en fecha 18-07-2007, se fijó la sentencia de obligación de manutención en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, oo) quincenales, más el doble de la suma en el mes diciembre por concepto de aguinaldos, razón por la cual, el solicitante argumenta se revise la obligación de manutención, por cuanto en la actualidad se encuentra cursando estudios universitarios en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo que le impide realizar actividades económicas demostrado con la constancia de estudio y el horario de clases emanados de dicha institución, sin embargo cumple con la obligación de manutención con aportes de su progenitora y ofreció la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo) mensuales, cantidad que no fue objetada por la madre del beneficiario. En el acto de la contestación la demandada no compareció ni manifestó nada al respeto durante el proceso, aunado al hecho de que se encontraba citada legalmente como consta al folio 34. Por las razones antes expuestas y de conformidad con el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal declara con lugar la solicitud de revisión de la obligación de manutención y fija la misma en un 18.77% del salario mínimo, que actualmente equivale a la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo), mensuales, más el doble de está suma en los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y aguinaldos, a favor del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la revisión de la obligación alimentaria, fijándose al ciudadano ROBINSON JOSÉ LOZADA ONTILLA, 18.77% del salario mínimo, que actualmente equivale a la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo), mensuales, más el doble de está suma en los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y aguinaldos la obligación de manutención que debe pasarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a partir de este mes y año y por medio y en la forma establecida en la decisión anterior.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS