REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
198° y 149°
Expediente Nº 1930-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: YASMIRA COROMOTO GRATEROL.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YASMIRA COROMOTO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.616.368, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el abogado MEGDY GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 112.716, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyas partidas de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijos representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación a los adolescentes de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana CARLA ANDREINA RAMÍREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.350.416, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien acepto y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana CARLA ANDREINA RAMÍREZ GRATEROL, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá su madre, YASMIRA COROMOTO GRATEROL, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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