Trujillo, 10 de Junio de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JEFE DEL CENTRO CASA HOGAR NIÑOS Y NIÑAS DEL SERVCIO AUTONOMO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO
Motivo: SOLICITUD AUTORIZACION PARA VIAJAR
N° Expediente: 00120
SINTESIS
Vista la solicitud formulada por la T.S.U. MIRLA GARCÍA, Jefe del Centro Casa Hogar Niños y Niñas del Servicio Autónomo de Protección Niño, Niña y Adolescente Trujillano, donde solicita autorización para que la adolescente: (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 12 años de edad, asista a paseos y visitas, planificadas por los docentes del I.E.E.B “Fray Ignacio Álvarez” donde cursan estudios en sus diferentes proyectos de aprendizajes, previstos para el año escolar, el cual ira acompañado por funcionarios del SAPNAAT, motivo por el cual solicitan autorización para que la referida adolescente viaje con el fin de participar en dicho taller de Capacitación, este Tribunal para decidir, observa:

Conforme al artículo 391 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla:
Los niños o adolescentes pueden viajar dentro del país, solo o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación.

En el presente caso, se considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.

PRIMERO: Se autoriza a la adolescente: (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien se encuentra interno en el Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, (SAPNNAT), asista a paseos y visitas, planificadas por los docentes del I.E.E.B “Fray Ignacio Álvarez” donde cursan estudios en sus diferentes proyectos de aprendizajes, previstos para el año escolar, el cual ira acompañada por funcionarios del SAPNAAT.

SEGUNDO: Se les agradece a las Autoridades Civiles y Militares prestarle la mayor colaboración posible a dichos Funcionarios para llegar a su destino.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Suplente Especial,
El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge León A.
ARR/JLA/Maribel
Exp. N° 01576