SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: KENIA DEL ROSARIO CARRILLO y ELIAS EMILIO SANTOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.159.889 y 12.040.188.
Abogados asistentes: CARLOS MUÑOZ NAVA y SIKIU GUANIPA MORENO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 78.118 y 74.678.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2519-2
SINTESIS
Los ciudadanos: KENIA DEL ROSARIO CARRILLO y ELIAS EMILIO SANTOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.159.889 y 12.040.188, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: CARLOS MUÑOZ NAVA y SIKIU GUANIPA MORENO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 78.118 y 74.678, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Consejo Municipal del Municipio Baralt, del Estado Zulia, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), y en fecha 13 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: KENIA DEL ROSARIO CARRILLO y ELIAS EMILIO SANTOS GONZALEZ, ya identificados, contrajeron en fecha quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Consejo Municipal del Municipio Baralt, del Estado Zulia, según acta de matrimonio signada al N° 03.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia de las niñas (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: KENIA DEL ROSARIO CARRILLO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano ELIAS EMILIO SANTOS GONZALEZ, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales; así mismo el padre se compromete a dar cantidad similar adicional en los meses de septiembre y diciembre para gastos de matricula escolar y navideña; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Consejo Municipal del Municpio Baralt, del Estado Zulia y al Registrador Civil del Municipio Baral del Estado Zulia, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 010:35 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa