SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MARISOL CAROLINA CASTILLO TORRES y ANDERSON JOSE SUAREZ ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.738.718 y 14.928.265.
Abogados asistentes: JOSE AMADO ARAUJO RIVAS y MARCOS GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.341 y 117.523.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2558-2
SINTESIS
Los ciudadanos: MARISOL CAROLINA CASTILLO TORRES y ANDERSON JOSE SUAREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.738.718 y 14.928.265, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: JOSE AMADO ARAUJO RIVAS y MARCOS GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.341 y 117.523, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha treinta (30) de junio de dos mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), y en fecha 13 de mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: MARISOL CAROLINA CASTILLO TORRES y ANDERSON JOSE SUAREZ ARAUJO, ya identificados, contrajeron en fecha treinta (30) de junio de dos mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo según acta de matrimonio signada al N° 117.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA) la tendrá la madre ciudadana: MARISOL CAROLINA CASTILLO TORRES, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano ANDERSON JOSE SUAREZ ARAUJO, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) mensuales, que será entregado a la madre, el padre se compromete a suministrar los útiles escolares y medicinas cuando así lo requiera la niña; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, vacaciones y paseos, ambos padres lo establecen de común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de la niña.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa