SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: OSCAR ANTONIO GIL y DEXY COROMOTO ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.716.196 y 11.613.799.
Abogada asistente: MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.982.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2575-2.
SINTESIS
Los ciudadanos: OSCAR ANTONIO GIL y DEXY COROMOTO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.716.196 y 11.613.799, asistidos en éste acto por el abogada en ejercicio: MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.982, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas cuyos nombres son: (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha primero (01) de Abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 07 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), visitas y obligación de manutención de las hijas habidas en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: OSCAR ANTONIO GIL y DEXY COROMOTO ESTRADA, ya identificados, contrajeron en fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 18.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza (custodia) de las hijas (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: DEXY COROMOTO ESTRADA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: OSCAR ANTONIO GIL, aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo) mensuales; igualmente se establece un régimen de visitas amplio donde el padre podrá visitar a su hijas cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfieran en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:55 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa