SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ALEJANDRO DE JESUS ROSALES ABREU y MARIA ELENA SEGOVIA GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.458.872 y 11.616.009.
Abog ada asistente: MARIA LUCIA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.536.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2585-2
SINTESIS
Los ciudadanos ALEJANDRO DE JESUS ROSALES ABREU y MARIA ELENA SEGOVIA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.458.872 y 11.616.009, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: MARIA LUCIA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.536, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha tres (03) de abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 13 de mayo de 2008, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ALEJANDRO DE JESUS ROSALES ABREU y MARIA ELENA SEGOVIA GIL, ya identificados, contrajeron en fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 52.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza será compartida por los progenitores y la custodia de(Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana MARIA ELENA SEGOVIA GIL, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: ALEJANDRO DE JESUS ROSALES ABREU, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa