SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo,05 de Junio de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: TOMAS ANTONIO OSAL LUQUE y ZULAY MARGARITA GARCIA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.194.113 y 5.567.829.-
ABOGADO ASISTENTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCION
N° EXPEDIENTE: 2828-2
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (Se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 LOPNA) para quienes se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano TOMAS ANTONIO OSAL LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.194.113, domiciliado en el sector Pié de Sabana, Municipio san Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con éllos, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante EL Consejo de Protección Del Niño, y del Adolescente del Municipio Escuque del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha 23 de Mayo de 2008, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 150.,oo), MENSUALES, los cuales serán entregados contra recibo a la madre de sus hijos, asimismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: ZULAY MARGARITA GARCIA BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.567.829, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.


DISPOSITIVA.


Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:


PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 23 de Mayo de 2008, entre los ciudadanos TOMAS ANTONIO OSAL LUQUE y ZULAY MARGARITA GARCIA BRICEÑO por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Escuque del Estado Trujillo. Padre acordó en aportarle la suma CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 150.,oo), MENSUALES, los cuales serán entregados contra recibo a la madre de sus hijos, asimismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la madre, la ciudadana ZULAY MARGARITA GARCIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.567.829 razones por las cuales deben homologarse tales voluntades.-


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente


La Juez Provisoria, El Secretario Titular,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León













En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.








ARR/mtb.-
Exp. Nº 2828-2