REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 11 de Junio del 2008
198º Y 149º

Parte Solicitante: MAGDALY GRATEROL AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.349
Abogado Asistente: LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA Defensor Público de Protección N° 01
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: N° 0812
SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: Magdaly Graterol Azuaje, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.349, domiciliada en el Municipio Boconó Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de sus sobrinos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogada Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, Defensor Público de Protección donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Pensión de Sobreviviente, Prestación Sociales, Fidecomiso, Pensión de Sobreviviente por el Instituto Venezolano del Seguro Social I.V.S.S., así como cualquier otro beneficio por ante la Gobernación del Estado Trujillo y la Gobernación del Estado Portuguesa la cual pertenecía a los ciudadanos: José Benigno González León y Ana Lucia Graterol de González, que corresponde legalmente a sus hijos anteriormente identificados nacidos en fecha el primero el 05 de Julio de 1.994, según partida de nacimiento N° 301, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mosquey del Municipio Boconó del Estado Trujillo y la segunda nacida en fecha 16 de Noviembre de 1996, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mosquey del Municipio Boconó Estado Trujillo, quedante a la muerte de sus padres los ciudadanos: José Benigno González León y Ana Lucia Graterol de González, ocurridas en fechas 02 de Septiembre del 2.004, según acta de defunción N° 212 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera Estado Trujillo y la segunda en fecha 06 de Agosto del 2007, según acta de defunción N° 03 expedida por la Junta Parroquial de la Parroquia Mosquey del Municipio Boconó Estado Trujillo, quien concurre a la herencia de los Niños.-

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus sobrinos y los representa en sus actos civiles y de administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de


conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los Niños que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y
demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MAGDALY GRATEROL AZUAJE, ya identificada para tramitar el Cobro de Pensión de Sobreviviente, Prestación Sociales, Fidecomiso, Pensión de Sobreviviente por el Instituto Venezolano del Seguro Social I.V.S.S., así como cualquier otro beneficio por ante la Gobernación del Estado Trujillo y la Gobernación del Estado Portuguesa la cual pertenecía a los ciudadanos: José Benigno González León y Ana Lucia Graterol de González, y que corresponde legalmente a los niños: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) dichas cantidades de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisoria El Secretario


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 02:00 p.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario


Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
ACT: N° 0812