REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: CARMEN YOLANDA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 5.632.810.-
Demandado: ANTONIO RAMON MILLA LINARES, titular cédula N° 4.920.560.-
Motivo: Extinción de la Obligación de Manutención.
Expediente: N° 14832
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Revisado el presente expediente este Tribunal observa que los ciudadanos: RICHARD ANTONIO Y JHON ANDERSON de 25 Y 20 años de edad ya alcanzaron la mayoría de edad, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos inserta a los folios 02 y 04. En consecuencia:
MOTIVA
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente:
La obligación alimentaria se extingue:
a.-)…Omissis…
b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
La obligación de manutención se extingue naturalmente al alcanzar el hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad. En el presente caso, los ciudadanos: RICHARD ANTONIO Y JHON ANDERSON de 25 Y 20 años de edad al haber alcanzado la mayoría de edad, no solicitaron la extensión de la obligación de manutención, de esta manera queda demostrado que no encuentran en el supuesto previsto en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Este Tribunal observa que consta en autos partidas de nacimientos, insertas a los folios 02, 03 y 04, donde se evidencia que los ciudadanos: RICHARD ANTONIO Y JHON ANDERSON de 25 Y 20 años de edad, alcanzaron la mayoría de edad, esta juzgadora la aprecia de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil, por tratarse de documento público. En la misma demuestra que los ciudadanos arriba mencionados cuentan con la mayoría de edad, por lo que no pueden ser amparados por las normas que integran la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a los ciudadanos RICHARD ANTONIO Y JHON ANDERSON de 25 y 20, años edad.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al ente retenedor en el sentido de que levante las medidas que pesan sobre el sueldo del ciudadano: ANTONIO RAMON VILLA LINARES.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los once (11) días del mes de junio del dos mil ocho. AÑOS 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. ALEJADRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en copiador de sentencias.
El Secretario
ARR/iah/EXP. 14832
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